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ACUERDO No. SEN-59-2023,-Modificacion Art. 5 Acuerdo 530-2011 Flete Marítimo
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17 agosto, 2023
Modificar parcialmente el Artículo 5 del Acuerdo No. 530-2011, Gaceta No. 32,845 del 13 de junio de 2012, únicamente en los incisos b) y l), de la siguiente forma b) Flete marítimo: Para todos los combustibles derivados
del petróleo que se encuentren incluidos dentro del Sistema de Precios Paridad de Importación, con exención del GLPV (Gas Licuado del Petróleo para uso Vehicular) y GLP (Gas Licuado del Petróleo) en todas sus presentaciones, su cálculo, en centavos de US$ por galón, es de la siguiente forma: Para las Terminales del Atlántico. FLETE= WSM X (PPT / 100) X DEN X 0.3785