ADUANAS-DNOA-002-2022
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16 marzo, 2022
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA No. ADUANAS-DNOA-002-2022
06 Enero del 2022
Contento de Para su aplicación y control, hago de su conocimiento que mediante el Decreto No. 93-2021 se reformo el Articulo 429 del Código Penal contenido en el Decreto No. 130-2017,el cual literalmente dice: "En cualquier delito tributario sea contrabando o defraudación fiscal, pagando el importe dejado de percibir por el Estado mas el cincuenta (50%) del mismo valor, se debe, extinguir la responsabilidad penal, siempre y cuando las investigaciones no se hayan dirigido contra la persona que cometió el ilícito." Por lo que la Administración Aduanera de Honduras será la responsable de recaudar los montos antes referidos.
En tal sentido, la Secretaria de Estado en los Despachos de Finanzas, a través de la Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto, nos informó que el importe del 50% del valor que se establece en el Articulo 429 correspondiente a la reforma del Código Penal, debe registrarse en los impuestos o rubros en que se originó dicha sanción o multa, tal como lo establece el Manual de Estadística de Finanzas Públicas del año 2014 (MEFP-2014).