ADUANAS-DNOA-0039-2022
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16 marzo, 2022
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA No. ADUANAS-DNOA-0039-2022
23 Febrero del 2022
Con el objetivo de dar cumplimento con la Resolución ADUANAS-DNOA-SGN-4242020 de fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil veinte (2020), emitida por esta Administración Aduanera de Honduras, hace de su conocimiento el siguiente procedimiento para compras locales de combustibles derivados del petróleo, realizadas por la empresa ROYMART, S. DE R. L. DE C. V. con RTN 05019005479072: 1) Compras locales a !a Sociedad Mercantil CHEVRON, S. A. Esta compra-venta de combustibles se realiza en una segunda etapa de comercialización, en virtud que la Sociedad Mercantil CHEVRON, S. A. adquiere los mismos a la Sociedad Mercantil REFINERíA TEXACO DE HONDURAS, S. A. en la primera etapa de comercialización, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1 del Decreto 4'l -2004, saliendo las mercancías del control aduanero. En tal sentido, no se le aplicará el procedimiento establecido en la Disposición Administrativa CIRCULAR DARA-172-2019 de fecha 10 de mayo de 2019, contentivo del Tránsito interno de Mercancías Procedentes de las Aduanas y Depósitos Aduaneros Ubicados en el Territorio Continental con Destino a Beneficiarios del Régimen de ZOLITUR de islas de la Bahía. 2) Compras directas a Depósitos de Aduanas. En esta compra-venta de combustibles se aplicará el procedimiento establecido en la Disposición Administrativa CIRGULAR DARA-172 2019, en virtud que se efectúa en la primera etapa de comercialización. En consecuencia, el Agente Aduanero de la empresa ROYMART, S. DE R. L. DE C. V. deberá registrar en el Sistema informático Aduanero (SARAH) la Declaración Única Centroamericana (DUCA-D) bajo régimen de Tránsito interno Procedente de Depósito Fiscal (Código 8070) con ventaja 044 (Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de islas De La Bahía). Asimismo, la empresa ROYMART, S. DE R. L. DE C. V. deberá gestionar en la Plataforma Administradora de Módulos de Exoneraciones de Honduras (PAMEH), la respectiva Orden de Compra Exenta del tributo denominado Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV), indicando el número de Resolución de Exoneración del ACPV y el proveedor de combustible, que en su caso será el Depositario Aduanero.
La Autoridad Aduanera asignada al Depósito Aduanero verificará toda la documentación requerida, previo al inicio del Tránsito interno. El despacho de las mercancías desde el Depósito Aduanero se realizará mediante el levante de la DUCA-D con Código 8070 ventaja 044. El Oficial de Aforo y Despacho asignado al Depósito Aduanero iniciará el Tránsito interno, el cual finalizará en la Aduana de Roatán. La nacionalización de los combustibles exonerados del ACPV, ya en territorio de la ZOLITUR, será mediante el registro en el SARAH de la Declaración Única Centroamericana (DUCA-D) bajo régimen de importación Definitiva Cancela Título Transporte (Código 4000 ventaja 044), cumpliendo con los requisitos y formalidades legales para el efecto establezca el régimen.