ADUANAS-DNOA-006-2022
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16 marzo, 2022
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA No. ADUANAS-DNOA-006-2022
13 Enero del 2022
Las Resoluciones de incorporación al Régimen de importación Temporal (RIT) emitidas por Ia Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, no tienen vencimiento mientras la empresa se encuentre operando bajo los beneficios que concede la Ley del Régimen en mención, Resolución que se encuentra registrada en el Sistema informático Aduanero (SARAH).
Toda mercancía que sea objeto de importación por las empresas autorizadas bajo el Régimen de Importación Temporal debe estar autorizada en la lista de bienes de la Resolución de incorporación o en las resoluciones de modificación por ampliación de bienes, cantidad o actualización de incisos arancelarios cuando corresponda, misma que debe ser informada por el Agente Aduanero en documento de ítems en la DUCA D de importación para gozar del beneficio.
Las mercancías objeto de importación que no estén contenidas en el listado de bienes de la Resolución de incorporación, de ampliación o hayan agotado las cantidades autorizadas, no podrán ingresar al amparo del Régimen, debiendo la empresa pagar los respectivos impuestos de conformidad al régimen impositivo vigente a la fecha de aceptación de la declaración de mercancías.