ADUANAS-DNOA-034-2022
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16 marzo, 2022
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA No. ADUANAS-DNOA-034-2022
15 Febrero del 2022
Con la finalidad de simplificar los procesos administrativos de esta Administración Aduanera, a partir de la fecha se actualiza la habilitación a los Administradores, Subadministradores y Jefes de Aforo y Despacho responsables de la aduana, para que realicen las ampliaciones de plazo a las declaraciones de mercancías registradas bajo los regímenes siguientes:
· Importación Temporal con Reexportación en el mismo estado, en todas las categorías incluidas en el Artículo 425 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).
· Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, Articulo 103 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA).
· Declaración provisional, Régimen 4000-21 con garantía o 4000-23 sin garantía,
Artículo 331 RECAUCA.
Con relación a las ampliaciones de plazos, se aprobarán previa solicitud por escrito y adjuntando la documentación soporte, misma que debe ser escaneada y subida al Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH) como respaldo cumpliendo lo establecido en el Articulo 14 numeral 11) del Código Tributario vigente y el Artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo que literalmente dice:
"La Administración, salvo precepto expreso en contrario, podrá conceder a petición de los interesados una prórroga de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, cuando concurran las circunstancias siguientes:
a) Que se pida antes de expirar el plazo;
b) Que se alegue justa causa; y,
c) Que no se perjudique a terceros.
No se concederá más de una prórroga del plazo respectivo.
Contra la providencia que concede o deniegue la prórroga no será admisible recurso alguno.
Se deja sin valor y efecto a partir de la fecha la CIRCULAR DARA-DTA-174-2019, de fecha 16 de mayo del 2019.
FINAL*****