ADUANAS-GNGA-067-2024,-REMISIÓN DEL DECRETO No. 36-2024
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19 septiembre, 2024
A partir de la entrada en vigencia de la LEY PARA EL USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA EN HONDURAS, los equipos, aparatos y sistemas nuevos que utilicen energía eléctrica o combustible para su funcionamiento, que sean importados y comercializados en el país, deberán cumplir con las normativas técnicas correspondientes e incluir información verificada y certificada referente al consumo y desempeño energético mediante etiquetas de acuerdo con la reglamentación que al
efecto emita la Secretaría. En el caso que un equipo esté etiquetado en un idioma extranjero, el importador debe fijar al lado de la etiqueta original otra con la correspondiente traducción al idioma español. Los fabricantes e importadores serán responsables de la exactitud de la información contenida en la etiqueta.