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AUTO ACORDADO,-Substanciación de procesos en materia del trabajo
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18 junio, 2024
Las partes procesales en la substanciación de procesos en materia del trabajo, en la interposición de toda demanda o recurso, deberán expresar el número telefónico, correo electrónico o el medio técnico que le permita recibir comunicaciones directas del Tribunal. Asimismo, en la
siguiente audiencia las partes deben consignar los medios técnicos para su notificación o pudiéndolos requerir en el plazo de tres días para esta finalidad.