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CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. 14-2025,-Aplicación del artículo 33 de la Ley Electoral de Honduras de Ejecución Inmediata
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27 febrero, 2025
Aplicar lo estipulado en el artículo 33 de la
Ley Electoral de Honduras reformado el 10 de agosto del 2021 mediante Decreto No. 62-2021, en lo que concierne a la integración de los miembros de las Juntas Receptoras de
Votos; es decir que indistintamente de su domicilio electoral cualquier ciudadano puede ser Miembro de Junta Receptora de Votos en el lugar donde fuese acreditado, presentando su Documento Nacional de Identificación y la credencial de su respectivo Movimiento Interno . El presente Acuerdo es de ejecución inmediata.