CIRCULAR CNBS No.001/2023-Disposiciones que deben observar las Instituciones Supervisadas,
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10 enero, 2023
Reformar el resolutivo 1, romano I, literal a) de la Resolución GRD No.746/25-11-2022, emitida por la Comisión el 25 de noviembre de 2022, y contentiva de disposiciones que deben observar las Instituciones Supervisadas, Entidades Proveedoras de Servicios de Pagos Electrónicos (EPSPE) e Instituciones No Bancarias de Dinero Electrónico (INDEL) que actualmente se encuentren en proceso de registro y adecuación, para efecto de prevenir el uso inadecuado de los productos y servicios financieros brindados a través de los canales de forma directa o de terceros, en el marco del Plan Nacional Integral contra la Extorsión. El referido literal deberá leerse de la siguiente manera: “a) Implementar un (1) factor de autenticación biométrico (huella digital, reconocimiento facial, entre otros), de los usuarios como requisito para efectos de vinculación del cliente y ejecución de transacciones por medio de aplicaciones móviles. En aquellos dispositivos móviles en los cuales, por su tecnología, no sea posible la implementación de factores biométricos de autenticación, las Instituciones deberán implementar doble factor de autenticación para la realización de transacciones (1. Contraseña o PIN; y 2. Token, identificador digital o código enviado por correo electrónico o mensaje de texto, entre otros) así como pruebas de vida para la vinculación;”