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CIRCULAR CNBS No.022/2024 ,- Obligatoridad del Certificado Libre de Deuda Alimentaria para solicitudes de servicios financieros
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3 noviembre, 2024
Instruir a los bancos públicos y privados, sociedades financieras, emisoras de tarjetas de crédito, casas de bolsa y Bolsa Centroamericana de Valores, que como requisito para abrir cuentas bancarias, otorgar o renovar tarjetas de crédito, conceder préstamos o efectuar actividades en el mercado de valores, deberán verificar si la persona solicitante se
encuentra o no inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, accediendo al Portal Web Institucional del Poder Judicial y requiriendo, de ser necesaria, la presentación del Certificado Libre de Deuda Alimentaria.