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CIRCULAR No.D-08/2024,-Tasa de interés para atender créditos por insuficiencias temporales de liquidez
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8 mayo, 2024
Establecer la tasa de interés en dieciséis punto sesenta y tres por ciento
(16.63%) para atender créditos por insuficiencias temporales de liquidez
que soliciten los bancos y las sociedades financieras, aplicable a partir del
4 de abril de 2024.