Comunicado contratos de Manejo Forestal Comunitario (ICF)
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11 octubre, 2022
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE COMUNICA:
PRIMERO: En las áreas nacionales se ha firmado 113 Contratos de Manejo Forestal Comunitario, cuyos beneficiarios responsables de su cumplimiento son: El ICF y las organizaciones comunitarias locales: 339 comunidades rurales con sus 110 Organizaciones Agroforestales, registradas en el CONSUCOOP, la Oficina de Desarrollo Sostenible (ODS) de SENPRENDE y el INA; a la vez, están inscritas en la FEHCAFOR, FEPROAH y la CNTC.
SEGUNDO: El Contrato de Manejo Forestal Comunitario, es el mecanismo oficial mediante el cual el personal técnico y legal del ICF, administra el bosque de tenencia nacional, por lo que, es de obligatorio cumplimiento que los beneficiarios, implementen las normas técnicas para la producción y comercialización de la madera del bosque de pino y efectuar la VENTA PUBLICA de la madera según el Plan de Manejo Forestal y POA; tal como está establecido en el Acuerdo
002-2021, "PROCEDIMIENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA MADERA DE PINO DE BOSQUE NACIONAL, ASIGNADO A LAS ORGANIZACIONES AGROFORESTALES, BENEFICIARIAS DE LA FORESTERIA COMUNITARIA".
TERCERO: El Decreto Legislativo N°98-2007, "Artículo 131, DERECHOS Y OBLIGACIONES EN CONTRATOS DE MANEJO FORESTAL COMUNITARIO. Los derechos y obligaciones que se establezcan en los Contratos de Manejo Forestal Comunitario son indivisible e intransferibles a terceros ajenos a la comunidad; los miembros de las comunidades y de las organizaciones beneficiarias participantes serán solidaria y subsidiariamente responsables en caso de
incumplimiento"
CUARTO: Por lo antes descrito y lo que establece el ACUERDO 002-2021, el instructivo para las Organizaciones Comunitarias y sus Empresas Agroforestales de las áreas asignadas de tenencia nacional, orientado a no permitir realizar anticipadamente ningún tipo de transacción o contrato de compra-venta con ninguna persona natural o jurídica, respecto a comercializar el volumen de la madera del POA aprobado, ni respecto a los futuros volúmenes de los siguientes planes operativos anuales, del área asignada; sin tener previamente implementado todo el proceso establecido según el marco legal vigente, siendo este acompañado en su totalidad con la asistencia técnica y legal del ICF.