COMUNICADO SOBRE REGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL (RIT)
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10 agosto, 2022
La Administración Aduanera de Honduras Comunica :
1-Que, a partir del lunes 15 de agosto del presente año, entrará en vigor, la automatización de la lista de bienes autorizados a importar, incluidas en las Resoluciones de Autorización emitidas por las Secretaría de Desarrollo Económico, con el propósito de agilizar y facilitar el proceso de despacho aduanero, a las empresas que gozan del beneficio del Régimen de Importación Temporal.
2. Las mercancías que NO estén en el listado de bienes de la Resolución de incorporación, modificación, ampliación, cantidades o actualización de incisos arancelarios, NO podrán ingresar bajo los beneficios del Régimen de Importación Temporal, debiendo el beneficiario pagar los Derechos e
Impuestos respectivos de conformidad al régimen impositivo,
vigente a la fecha de aceptación de la declaración de
mercancías.
3. Para evitar inconvenientes al momento del despacho aduanero ante las Administraciones de Aduanas en la importación de mercancías, las empresas que gozan del beneficio del Régimen de Importación Temporal previamente deberán revisar el listado autorizado en sus Resoluciones.
4. En el caso de haber agotado las cantidades autorizadas, inciso arancelario suprimido o adicionado en otra nomenclatura con la entrada en vigencia el 01 de enero de 2022, de la VII Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, emitidas por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y el Sistema Armonizado de Centroamérica (SAC), deberá presentar la solicitud respectiva ante la Secretaría de Desarrollo Económico, pudiendo hacer uso del beneficio, una vez firme la Resolución que dicha Secretaría otorgue.