COMUNICADO,- Supervisiones en Planes de Manejo 2025
- Tamaño del archivo 241.81 KB
- Recuento de archivos 1
- Fecha de ingreso
16 enero, 2025
En cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el ICF hace saber que los bosques que estén o no bajo aprovechamiento comercial, y que estén o no sometidos a un plan de manejo a partir de enero de 2025, a través de sus oficinas regionales, realizará supervisiones periódicas a estas áreas para verificar el cumplimiento de los planes de protección. En caso de verificarse el incumplimiento de las medidas y actividades de protección, restauración, reforestación o manejo sostenible en cualquier área forestal, ya sea que esté o no sometida a un plan de manejo, el ICF procederá a documentar el estado de la misma, a levantar la denuncia correspondiente y ordenar la suspensión del plan de manejo cuando corresponda, conforme al Reglamento de Faltas y Sanciones vigente.