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DECRETO No. 99-2024,- Interpretacion Artículo 15 de la LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA COMO UN BIEN PÚBLICO DE SEGURIDAD NACIONAL
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24 octubre, 2024
Interpretar el Artículo 15 de la LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR
EL SERVICIO DE LA ENERGÍA COMO UN BIEN PÚBLICO DE
SEGURIDAD NACIONAL Y UN DERECHO HUMANO DE NATURALEZA ECONÓMICA Y SOCIAL, en el sentido que cuando en el mismo se refiere al “plazo para el proceso de renegociación de los contratos de suministro de energía será de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Ley”, se debe entender que dicho plazo es para dar inicio al proceso de renegociaciones de los contratos.