DIPOSICION-ADMINISTRATIVA-ADUANAS-DE-006-2022001
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23 agosto, 2022
1-ADUANAS-DE-006-2022,- Se instruye no autorizar tránsitos internos a nivel nacional, traslados entre ZOLI a ZOLI y trasbordos en vehículos y unidades de transporte (contenedores, plataformas, chasises, furgones, rastras, cisternas, remolques), que hayan ingresado al territorio aduanero amparados bajo el régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado por un plazo de tres meses o seis meses y sus prorrogas según el caso; una vez que hayan entregado y descargado las mercancías en el lugar de destino según su incoterms pactado. Ya que los autorizados a prestar este servicio son los Auxiliares de la Función Pública Aduanera en la modalidad de transportista terrestre y ZOLI's que tengan debidamente inscritos y registrados sus vehículos y unidades de transporte ante el Servicio Aduanero. Los medios de transporte con matrícula de los Estados Parte utilizados para realizar el tránsito aduanero internacional pueden ingresar y circular en el territorio aduanero, previo cumplimiento de las formalidades exigidas. Estas unidades podrán utilizarse, a su salida del territorio aduanero por cualquier aduana, para el transporte de carga destinada directamente a la exportación o reexportación y no podrán prestar servicios de transporte interno de mercancías. con las excepciones establecidas en los Acuerdos Ministerial 009-2019, 046-2019, 098-2020 y 217-2020