DL-100-2021
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16 marzo, 2022
LUNES 6 DE DICIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,790
1. Poder Legislativo DECRETO No. 100-2021,- Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a través de la acción que corresponda, proceda a nombrar de forma permanente por medio de las Direcciones Departamentales de Educación, al personal del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) Promotores de Gestión Educativa y Coordinadores Departamentales que, hasta el año 2021, haya laborado para dicho Programa, y ostenten el grado de Licenciatura, así mismo ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación otorgar la permanencia a los docentes tutores que ejercen su servicio en el Sistema de Aprendizaje Tutorial (SAT), que hayan culminado los estudios universitarios requeridos legalmente y finalizado exitosamente los dieciocho (18) módulos de capacitación, sobre el marco conceptual y metodología del que se incluya a los Promotores de Gestión Educativa y a los Coordinadores Departamentales (SAT), ofrecidos y certificados por la Asociación BAYAN como también se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para que, a través de las Direcciones Departamentales de Educación, se nombre inmediatamente de forma permanente a todo aquel docente que de manera interina se haya desempeñado en el cargo por dos (2) años consecutivos o más, y cuenten con la licenciatura en el área del conocimiento correspondiente y aplicar los beneficios establecidos en el Decreto No.47-2020, de fecha 14 de Mayo de 2020, publicado el 1 de Junio de 2020, a todo el personal médico sanitario, asistencial y personal de apoyo a los servicios médicos que hayan participado de forma efectiva en la atención a pacientes infectados con Covid-19 o en acciones preventivas para evitar los contagios del mismo, siempre y cuando hayan sido prestados en el sistema público, independientemente si los servicios fueron prestado en la administración central o descentralizada, incluyendo las municipalidades o a través de organizaciones no gubernamentales que desempeñen por convenio con el Estado dicha labor; siempre y cuando dicho personal no tengan una plaza permanente en el sistema de salud pública del país. (pág. 8-10)