DL-104-2021
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18 marzo, 2022
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,782
- Poder Legislativo DECRETO No. 104-2021,- Se prohíbe la portación o traslado de armas en todo el territorio nacional por el período de tiempo comprendido entre diez (10) días antes y diez (10) días después de las elecciones generales a celebrarse el 28 de Noviembre de 2021. Quien contravenga la presente disposición, se le decomisará por seis (6) meses la respectiva arma y se le impondrá una multa de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00), ésto sin perjuicio de las penas que establezca la Ley en cada caso particular. Se exceptúa de esta prohibición establecida en el párrafo primero a los cuerpos de seguridad del Estado, agentes de la seguridad pública, los miembros de empresas que presten servicios privados de seguridad, los guardias de seguridad privada que acrediten su condición, así como los agentes de seguridad privada de los candidatos a cargos de elección popular que acrediten tal condición (pág. 19-20)