Document preview failed
DL-116-2021
- # de Publicación [acf_links_enlace]
- Fecha de Publicación [acf_links_fecha]
- Descargas
- Tamaño del archivo 280.59 KB
- Recuento de archivos 1
- Fecha de ingreso
17 marzo, 2022
MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,809
- Poder Legislativo DECRETO No. 116-2021,- Reformar el Artículo 10 de la LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE DE HONDURAS, el que debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 10.- La Presidencia de la Comisión debe recaer inicialmente sobre aquel de los Comisionados a quien el Presidente de la República designe para ello, la cual será rotativa anualmente de manera automática, siendo sus atribuciones las siguientes: 1)…; 2)…; 3)...; 4)…; 5) Firmar las Resoluciones referidas a toda tramitología en el otorgamiento de concesiones y permisos especiales.; 6) Otorgar, renovar, modificar y cancelar en su caso los Permisos de Explotación y Certificados de Operación; así como también los Permisos Especiales, previo al cumplimiento de los Requisitos Legales y, en los casos de nuevas concesiones de transporte público, crear y/o aprobar rutas, así como establecer las tarifas correspondientes imponiendo y suspendiendo vedas en las diferentes modalidades del transporte; y, 7) Autorizar la adquisición, enajenación y gravamen de los bienes y los servicios que requiera el Instituto, igualmente cualquier otro acto o contrato sobre dichos bienes y servicios que persiga los fines propios de la Institución y la efectiva aplicación de la Ley, suscribiendo los contratos necesarios para tal efecto”. (pág. 10-12)