DL-117-2021
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11 marzo, 2022
LUNES 14 DE FEBRERO DEL 2022. NUM. 35,848
DECRETO No. 117-2021,- Interpretar el numeral 1) del Artículo 113 del CÓDIGO TRIBUTARIO, contenido en el Decreto No.170-2016 de fecha 15 de Diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de Diciembre del 2016, en la Edición No.34,224 y sus reformas; en el sentido que dicha disposición al referirse a: “1) La Administración Tributaria o la Administración Aduanera, según el caso, para la determinación de las obligaciones tributarias, de acuerdo con la Ley para la Regulación de Precios de Transferencia, debe verificar la existencia de precios de transferencia en las operaciones realizadas entre personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes en Honduras con sus partes relacionadas, vinculadas o asociadas y aquellas amparadas en regímenes especiales que gocen de beneficios fiscales; y…” así mismo Interpretar el Artículo 3 del Decreto 112- 82 contentivo de la LEY DEL SÉPTIMO DÍA Y DÉCIMO TERCER MES EN CONCEPTO DE AGUINALDO, en el sentido que: cuando se hace referencia a que el pago del Séptimo Día y Décimo Tercer Mes en concepto de Aguinaldo, integran el concepto de salario para todos los efectos legales, es únicamente para efectos del cálculo y pago de prestaciones, derechos e indemnizaciones laborales, ésto quiero decir, que el Décimo Tercer Mes o Aguinaldo está exento del pago de todo impuesto, descuentos, cotizaciones y deducciones de cualquier naturaleza, salvo las relativas al cumplimiento de las obligaciones de prestar alimentos. (pág. 3-4)