DL-118-2021
- # de Publicación [acf_links_enlace]
- Fecha de Publicación [acf_links_fecha]
- Descargas 3
- Tamaño del archivo 305.04 KB
- Recuento de archivos 1
- Fecha de ingreso
9 marzo, 2022
JUEVES 6 DE ENERO DEL 2022. NUM. 35,815
1. Poder Legislativo DECRETO No. 118-2021,- Reformar el Artículo 48 de la LEY DE TRÁNSITO, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 48.‐ Para obtener por primera vez la licencia de conducir de vehículos de transporte terrestre público y especial de pasajeros y de carga, acreditar adicionalmente lo siguiente: 1) Tener una edad mínima de veintiún (21) años; 2)…; 3) Haber obtenido la certificación de conductores de transporte de pasajeros o de carga, en su caso, impartido por la Escuela Nacional del Transporte Terrestre dependencia del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), y/o demás escuelas debidamente acreditadas por el Instituto a través de la Escuela Nacional del Transporte Terrestre; 4)…; 5)…, y, 6) Tener por lo menos dos (2) años de experiencia en la conducción de vehículos livianos con la licencia respectiva, caso contrario deberá someterse a un proceso de formación con un mínimo de seiscientas (600) horas impartido por la Escuela Nacional del Transporte Terrestre y/o demás escuelas debidamente acreditadas. (pág. 4-5)