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DL-135-2021
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17 marzo, 2022
MIÉRCOLES 29 DE DICIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,809
- Poder Legislativo DECRETO No. 135-2021,- Reformar el Artículo 45 de la LEY MARCO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, el cual debe leerse así: “ARTÍCULO 45.- Se Instruye al Banco Hondureño Para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y demás instituciones participantes a realizar la liquidación de los fondos que trasladó la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en ejecución del Decreto No.401-2013 de fecha 20 de Enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de Marzo del 2014, Edición No.33,389, mediante el cual se autorizó el financiamiento para la construcción de doce mil (12,000) viviendas para docentes y personal auxiliar de los distintos niveles educativos del país afiliados al COMITÉ PROVIVIENDA DE DOCENTES Y AUXILIARES DE HONDURAS (PROVIDOAH). Se Instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), trasladar los recursos financieros resultantes de la liquidación que realice el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH). Igualmente, se faculta al Poder Ejecutivo para liquidar otras entidades públicas o programas de vivienda que hayan sido creados con los mismos fines que plantea la presente Ley, para la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH) y/o para el Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA), o para definir las condiciones en que dichas entidades se deben vincular al nuevo marco institucional como dependencias de las entidades que se crean en la presente Ley. (pág. 13-15)