DL-142-2021
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10 marzo, 2022
LUNES 17 DE ENERO DEL 2022. NUM. 35,824
DECRETO No. 142-2021,- Reformar el Artículo 263 del Decreto No.107-2021, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, alusivo a las solicitudes de reembolso por devolución de cualquier tipo de impuesto que hayan sido declarado o no a la Administración Tributaria pagados indebidamente por cualquier causa por empresas acogidas a regímenes especiales del sector agrícola, agroexportador y cultivo acuícola, en las compras locales, a partir del primero de Enero del año Dos Mil Doce, y de la devolución del valor de los impuestos pagados, mediante crédito fiscal, a través de una Nota de Crédito o Transferencia Electrónica, sin necesidad de acreditar resolución de exoneración del pago de dichos impuestos y la Solvencia Fiscal emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), así mismo se establece adicionar el Artículo 72-A en el Decreto No.107-2021, contentivo del “PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2022”referente al procedimiento previo del inicio del Ejercicio Fiscal y que no se hubiere finalizado el proceso licitatorio requerido para un nuevo contrato ; como también la autorización a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) ampliar el Presupuesto del MINISTERIO PÚBLICO hasta por un monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES DELEMPIRAS EXACTOS (L.150,000,000.00) para el Ejercicio Fiscal 2022, fondos que deben ser utilizados para el fortalecimiento de las capacidades investigativas, operativas en la lucha contra la criminalidad, narcotráfico y la corrupción y que mediante el “Formulario de modificación Presupuestaria” utilice los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias de diversas índole que queden al final del Ejercicio Fiscal, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias. (pág. 4-7)