DL-153-2021
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11 marzo, 2022
SÁBADO 5 DE FEBRERO DEL 2022. NUM. 35,841
Poder Legislativo DECRETO No. 153-2021,- AMNISTÍA VEHICULAR. - Se concede el beneficio de AMNISTÍA durante el período de un (1) año comprendido desde la vigencia del presente Decreto casos siguientes: A los obligados tributarios que estén morosos o que no hayan cumplido con sus obligaciones formales y materiales con el Estado de Honduras, por conducto del Instituto de la Propiedad (IP), al 27 de marzo del año 2022 y se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) para que de oficio y de forma inmediata prescriba todas las deudas pendientes de pago relacionadas con la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales y cualquier tipo de sanciones, correspondiente al Período Fiscal 2016, hasta el 31 de Diciembre del año 2022, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales o no, que hayan obtenido algún incentivo fiscal para la importación de algún vehículo automotor libre del pago de impuestos, al amparo de cualquier legislación vigente, que concede beneficios tributarios de ese tipo, deben presentarse ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a solicitar la autorización de venta del o de los vehículos en cuestión, resolución que debe otorgarse en un plazo no mayor a cinco (5) días a partir de la fecha de la solicitud de rigor. El beneficio anterior es aplicable para toda aquella persona natural o jurídica que acredite tener una dispensa a su favor, inclusive de rentistas o pensionado que no vivan en Honduras, personas fallecidas o que hayan adquirido un vehículo afectado por una dispensa de parte de una tercera persona, indistintamente que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) guarde o no copia del expediente autorizante. (pág. 1-4)