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DL-36-2021
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18 marzo, 2022
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,780
- Poder Legislativo DECRETO No. 36-2021,- Reformar los artículos 2, 5, 6 7, 17 y 20 de la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CAMARICULTURA, contenida en el Decreto Legislativo No.335-2013, de fecha 17 de Diciembre del 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de Abril de 2014, Edición No.33,403, y sus reformas contenidas en el Decreto Legislativo No.105-2017 aprobado en fecha 27 de Septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de Diciembre de 2017, Edición No.34,526, los cuales deben leerse de la manera siguiente “ARTÍCULO 2.- D E L A A D M I N I S T R A C I Ó N D E L A S TIERRAS NACIONALES SALINAS APTAS PARA LA CAMARICULTURA Corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) la administración de las tierras nacionales salobres aptas para el cultivo de camarón, las cuales se dan a solicitud de parte interesada a título de contrato de arrendamiento a favor de personas naturales o jurídicas previa resolución administrativa favorable de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), misma que tendrá un plazo de seis (6) meses a partir de la presentación de la solicitud del Contrato de Arrendamiento para otorgar o denegar la misma, la resolución deberá contener las condiciones generales aplicables a la misma. (pág. 1-6)