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DL-82-2021
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20 marzo, 2022
VIERNES 22 DE OCTUBRE DEL 2021. NUM. 35,752
- Poder Legislativo DECRETO No. 82-2021,- Reformar los artículos 43 y 46 del Decreto No.173-2019 de fecha 23 de Enero del año 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de febrero del año 2020, Edición No.35,178, contentivo de la LEY MARCO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, los cuales deben leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 43.- LIQUIDACIÓN DEL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA (FOSOVI). Facultase al Poder Ejecutivo para que determine las condiciones en que se debe liquidar el Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI), creado mediante Decreto No.167-1991 de fecha 30 de octubre de 1991 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de diciembre de 1991, edición No.26,619. Los bienes y derechos que resulten del proceso de liquidación deben pasar a formar parte del patrimonio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos, específicamente al Fondo Hondureño de la Vivienda (FONHVIVIENDA). (pág. 1-4)