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DL-96-2021
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18 marzo, 2022
LUNES 18 DE OCTUBRE DEL 2021. NUM. 35,749
- Poder Legislativo DECRETO No. 96-2021,- Establecer de manera excepcional y como medida económica extraordinaria que el costo del flete marítimo, para propósitos del cálculo del valor en aduana de las mercancías, se determinará con base al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor consignado en el Documento de Transporte (Bill of Lading – B/L). La medida será aplicable a las mercancías que se importan en forma definitiva, independientemente del país de origen o procedencia (pág. 8-9)