Resolución CREE-39-2022 “RECONOCIMIENTO DE TRANSACCIONES REALIZADAS POR LA EMPRESA ENERGÍA RENOVABLE
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7 diciembre, 2022
Se acuerda reconocer que, de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, el Centro Nacional de Despacho, en su calidad de operador del sistema y administrador del mercado Resolución CREE-39-2022 Página | 9 de 10 mayorista, está facultado para liquidar las transacciones comerciales realizadas por la sociedad mercantil denominada Energía Renovable, S. A. de C. V. (ENERSA) en el mercado de oportunidad, entre tanto el Congreso Nacional de la República de Honduras aprueba o imprueba el Contrato No. 71/2018. Lo anterior, en virtud que conforme con lo establecido en el romano X del literal E del artículo 9 de la Ley General de la Industria Eléctrica, el Centro Nacional de Despacho tiene la facultad de realizar las liquidaciones financieras de las operaciones que se realicen en el mercado de electricidad. Aunado a lo anterior, conforme con el artículo 8 de la Ley General de la Industria Eléctrica la continuidad del servicio público de energía eléctrica es esencial. Por lo tanto, el Centro Nacional de Despacho tiene la responsabilidad de realizar las liquidaciones financieras de los participantes en el Mercado Eléctrico Nacional el cual se encuentra conformado por el Mercado de Contratos y el Mercado de Oportunidad, siempre y cuando los participantes se encuentren debidamente autorizados para realizar transacciones y realicen inyecciones a la red producto de una instrucción del despacho.