RESOLUCIÓN N°. JTNCA 073-12/2019-Reforma sobre aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
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15 mayo, 2023
Reformar el RESUELVE TERCERO, de la Resolución
N°. JTNCA 048-09/2016, que deberá leerse de la siguiente
manera: TERCERO: Para efectos de la aplicación de
las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF) en las Empresas Públicas de propiedad estatal y las
Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
Público (NICSP), se establecen las fechas siguientes: (a)
Las Empresas Públicas de propiedad estatal aplicarán las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
conforme lo siguiente: En el caso de las que están bajo el
marco regulatorio de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS), establecerán como fecha de transición
y fecha de aplicación efectiva las que apruebe este Ente
Regulador. En el caso de las Empresas no incluidas en
las disposiciones de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS) establecerán su fecha de transición el
primero de enero de dos mil veintiuno (01-ene-2021) y
la fecha de aplicación efectiva a partir del primero de
enero de dos mil veintidós (01-ene-2022), con lo cual,
los primeros estados financieros comparativos de acuerdo
con estas normas se emitirán y presentarán al cierre del
treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós (31-dic2022) y (b) En las Entidades Públicas que utilizarán las
Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector
Público (NICSP), se establece como fecha de transición
el primero de enero del dos mil veintiuno (01-ene-2021) y
la fecha de aplicación efectiva el primero de enero del dos
mil veintidós (01-ene-2022), cuyos Estados Financieros
deben elaborarse y prepararse siguiendo las bases de