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RESOLUCIÓN No.319-7/2024,-Porcentaje de requerimiento de inversiones obligatorias a las instituciones del sistema financiero
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6 agosto, 2024
Establecer que el tres por ciento (3.0%) del requerimiento de inversiones obligatorias a las instituciones del sistema financiero sobre la captación de recursos en moneda nacional podrá ser mantenido en Cuentas de inversión, flujo neto acumulado de créditos a Mipymes, créditos nuevos otorgados a Microfinancieras y Bonos de la ENEE. No se admitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de encaje establecido ni compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de inversiones obligatorias., con vigencia a partir de la catorcena que inicio el 25 de julio de 2024.