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RESOLUCIÓN No.82-2/2025,-Plazo para repatriación de las divisas provenientes de las exportaciones de café,
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13 marzo, 2025
Establecer un nuevo plazo de hasta cuarenta y cinco (45)
días hábiles, para la repatriación de las divisas provenientes
de las exportaciones de café, contados a partir del día de la
autorización de la Declaración de Exportación.