Circular No. D-03-2024,-Tasa de (16.31%) para atender créditos por insuficiencias temporales
Establecer la tasa de interés en dieciséis punto treinta y uno por ciento (16.31%) para atender créditos por insuficiencias temporales de liquidez que soliciten los bancos y las sociedades financieras, aplicable a partir del 1 de febrero de 2024.