CIRCULAR No.D-26/2023,-Tasa de interés 15.83%) para atender créditos por insuficiencias
Establecer la tasa de interés en quince punto ochenta y tres por ciento (15.83%)para atender créditos por insuficiencias temporales de liquidez que soliciten los bancos y las sociedades financieras, aplicable a partir del 3 de agosto de 2023.