RESOLUCIÓN No.51-2/2023-Tasa de interés (15.81%) créditos por insuficiencias temporales
Establecer la tasa de interés en quince punto ochenta y uno por ciento (15.81% )para atender créditos por insuficiencias temporales de liquidez que soliciten los bancos y las sociedades financieras, aplicable a partir del 2 de febrero de 2023.