CIRCULAR No.D-08/2024,-Tasa de interés para atender créditos por insuficiencias temporales de liquidez
Establecer la tasa de interés en dieciséis punto sesenta y tres por ciento (16.63%) para atender créditos por insuficiencias temporales de liquidez que soliciten los bancos y las sociedades financieras, aplicable a partir del 4 de abril de 2024.