Resolución No.282-7-2023,-Tasa de interés en (15.82%) para atender créditos Insuficiencias temporales de liquidez
Establecer la tasa de interés en quince punto ochenta y dos por ciento (15.82%) para atender créditos por insuficiencias temporales de liquidez que soliciten los bancos y las sociedades financieras, aplicable a partir del 6 de julio de 2023.