CIRCULAR No.D-37/2022-Tasa de interés para atender créditos por insuficiencias temporales liquidez
Establecer la tasa de interés en quince punto setenta y siete por ciento (15.77%) para atender créditos por insuficiencias temporales de liquidez que soliciten los bancos y las sociedades financieras, aplicable a partir del 4 de octubre de 2022.