RESOLUCIÓN No.367-9/2023.-Tasa de interés en quince punto ochenta por ciento (15.80%) para atender créditos por insuficiencia

Establecer la tasa de interés en quince punto ochenta por ciento (15.80%) para atender créditos por insuficiencias temporales de liquidez que soliciten los bancos y las sociedades financieras, aplicable a partir del 7 de septiembre de 2023.