RESUMEN DE GACETA JUEVES 27 DE ABRIL DEL 2023. NUM. 36,214
JUEVES 27 DE ABRIL DEL 2023. NUM. 36,214
SECCIÓN ¨A¨
1.Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO SAG-69-2023,- Requisitos para la renovación de licencias de pesca, para la temporada 2023- 2024, de las embarcaciones que pertenecen a la Flota Pesquera Nacional, así como a las embarcaciones Suplidoras, Cargueros o Nodrizas . (pág.1-12)
SECCIÓN ¨B¨
1.SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA RESOLUCIÓN NO.356-2009,- Conceder Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN CULTURAL DE LA ALEGRIA” (A.C.A.), con domicilio en la colonia Miraflores, bloque 17, 8ta. Calle, Casa No. 3860, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán y aprobar sus estatutos en 1a forma siguiente: ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN CULTURAL DE LA ALEGRIA” A.C.A (pág. 1-6)
2.JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
-AVISO,-Hace saber que en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor GEOVANY RENIERI AREVALO QUIROZ, en su condición personal, incoando demanda en procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, con orden de ingreso No.0801-2022-01898, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACION NUMERO DNBE-020-2022, de fecha 07 de noviembre del 2022, emitido por la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley incluso con exceso y desviación de poder .(pág. 7)
-AVISO,-Hace saber que en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora ANELMIS SINAI LOPEZ RODRIGUEZ, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), con orden de ingreso 0801-2023-00238 incoando demanda Contenciosa Administrativa de procedimiento especial en materia de Personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo expreso de carácter particular el que fue dictado con infracción al ordenamiento jurídico, incluso con exceso y desviación de poder. (pág. 7)
-AVISO,-Hace saber que en fecha veintiuno (21) de junio del dos mil veintidós (2022), comparecieron a este Juzgado la señora Estela Jhakelin Espino Salgado, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso No.0801- 2022-00593, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo No. 362-2022 de fecha treinta u uno (31) de mayo del año dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. (pág. 11)
-AVISO,-Hace saber que en fecha 15 de febrero del 2023, compareció a este juzgado el abogado Roman Pineda Mendoza, en su condición de representante procesal del ciudadano Alejandro Josue Nuñez Maldonado. Por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado, consistente en ACUERDO No. 849- SRH-2022, de fecha veintisiete de diciembre del 2022, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. (pág. 11)
-AVISO,-Hace saber que en fecha 14 de noviembre del año 2022 comparece el señor José Osmaro Gavarrete Gavarrete, quien interpuso demanda con orden de ingreso No.0801-2022-01897, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), interpone demanda Contenciosa Administrativa de Procedimiento Especial en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo tácito de carácter particular, el que fue dictado con infracción al ordenamiento jurídico, incluso con exceso y desviación de poder. (pág. 12)
-AVISO,-Hace saber que en fecha 21 de septiembre del 2022 comparecen los señores SERGIO JAVIER ANDINO ZUNIGA y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ SIERRA, interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01481, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte, demanda en materia personal de nulidad de un acto administrativo contenido en los acuerdos de cancelación números CTL-1142-2022 de fecha 24 de agosto del 2022 y CTL-824-2022 de fecha 24 de agosto del 2022 dictados por la Secretaría de Estado en los Despachos De Infraestructura y Transporte (SIT), por ser violatorio de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias. (pág. 12)
3.INSTITUTO DE LA PROPIEDAD RESOLUCION No. 2022/276,- Declarar SIN LUGAR el Recurso de Reposición No.2022-794 presentado por el abogado FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME, actuando en su condición de apoderado legal de la sociedad QUALA INC.; contra la Resolución No.2021/156 de fecha 04 de mayo del 2022, en la acción de cancelación del registro No. 144763 de la marca de fábrica denominada “PREDATOR” clase internacional (32) a favor de la sociedad mercantil QUALA INC., por las razones siguientes: Que al analizar lo expuesto por el recurrente y no existir nuevos elementos, la sociedad QUALA INC., adquiere su legítimo derecho de titular de la marca PREDATOR en fecha 5 de abril del 2022, por lo tanto a quien le corresponde probar el uso de dicha marca es a la sociedad DESIREE SALES COFIÑO, quien tenía la titularidad de la marca, desde el día 20 de noviembre del 2017, por lo que se cumplen más de 3 años de poseer el derecho de esa marca. La sociedad titular de la marca PREDATOR. no DEMOSTRO EL USO DEL PRODUCTO bajo esa misma marca en el mercado nacional, tal como lo establece el artículo 81 de la Ley de Propiedad Industrial, por lo tanto y en aplicación al artículo 106 de esta misma ley, procédase a cancelar por no uso el registro No.144763 de la marca de fábrica denominada “PREDATOR” clase internacional (32). (pág. 8-9)
4.SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO,- La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil EMPRESA DE SERVICIOS AGRICOLAS, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente CAPRI INDUSTRIA E COMÉRCIO DE MÁQUINAS AGRÍCOLAS L TDA., de nacionalidad brasileña, de forma EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO hasta el 01 de marzo del 2032, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. (pág. 9)
5.PODER JUDICIAL,- Invita a participar a todas invita a las empresas constructoras, consorcios y contratistas individuales hondureñas debidamente constituidas y especializadas en la construcción, remodelación y rehabilitación de edificios y locales, en el área rural y urbana, en el proceso de precalificación para formar parte del registro de Firmas Constructoras y Contratistas Individuales, para ejecutar proyectos de construcción, remodelación y rehabilitación de edificios judiciales dentro del territorio nacional, financiados con fondos propios del Poder Judicial. (pág. 10)
6.JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN,-SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE UN MENOR. (pág. 11)
7.REGISTRO DE MARCAS (64) (pág. 13-28)