RESUMEN DE GACETA JUEVES 27 DE JUNIO DEL 2024. NUM. 36,571
JUEVES 27 DE JUNIO DEL 2024. NUM. 36,571
SECCIÓN ¨A¨
- Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- ACUERDO No. 23-2024,- Crear la Oficina Regional del Valle de Aguán, con jurisdicción de los municipios de Santa Fe, Trujillo, Santa Rosa de Aguán, Limón, Bonito Oriental, Tocoa, Sabá, Olanchito, Arenal, Jocón, Esquipulas del Norte e Iriona y cualquier otra jurisdicción que le sea instruida por la Dirección Ejecutiva del ICF, de acuerdo con las necesidades y políticas
institucionales; lo anterior con la finalidad de fortalecer la gestión ambiental y forestal de los departamentos de Atlántida, Colón, Yoro y Olancho y ampliar la cobertura y eficiencia de
las acciones de conservación y manejo forestal de la región. (pág. 1-4) - ACUERDO No. 24-2024,- Elevar la Oficina Local de San Bárbara a la Categoría de Oficina Regional, con jurisdicción de los Municipios de Atima, Concepción del Norte, Chinda, El Níspero, Gualala, Ilama, Arada, Nuevo Celilac, San José de Colinas, San Luis, San Nicolás, San Vicente Centenario, Santa Bárbara, Santa Rita, Trinidad, Las Vegas, Concepción del Sur, Ceguaca, San Pedro de Zacapa, Naranjito, Protección y San Francisco de Ojuera y cualquier otra jurisdicción que le sea instruida por la Dirección Ejecutiva del ICF, de acuerdo con las necesidades y políticas institucionales; lo anterior con la finalidad de fortalecer la gestión ambiental y forestal del departamento de Santa Bárbara y ampliar la cobertura y eficiencia de las acciones de conservación y manejo forestal de la región. (pág. 5-8)
- ACUERDO 25-2024,- Crear la Oficina Regional de las Islas de la Bahía, con jurisdicción de los municipios de Roatán, Guanaja, José Santos Guardiola y Útila y cualquier otra jurisdicción que le sea instruida por la Dirección Ejecutiva del ICF, de acuerdo con las necesidades y políticas institucionales; lo anterior con la finalidad de fortalecer la gestión ambiental y forestal del departamento de Islas de la Bahía y ampliar la cobertura y eficiencia de las acciones de conservación y manejo forestal de la región. (pág. 8-11)
SECCION ¨B¨
- INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
- RESOLUCIÓN No.2024-416,- Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.001287-2023 presentada en fecha 02 de noviembre del 2023, contra la Marca de Fábrica BENCO clase internacional (09), registrada bajo No.146603 en fecha 29 de mayo del 2018, a favor de la Sociedad Mercantil SHENZHEN KAIHUITAIYU INVESTMENT PARTNERSHIP ENTERPRISE presentada por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil GUANGDONG OPPO MOBILE TELECOMMUNICATIONS CORP, LTD., en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. (pág. 1)
- RESOLUCIÓN N0.2023-621,- Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación por No Uso denominada con ingreso No.2023/00-472, presentada por el Abogado RICARDO ANIBAL MEJIA en condición de Apoderado Legal de la Sociedad F. HOFFMANN-LA ROCHE, AG, contra el Registro No.22601, de la “MARCA DE SERVICIOS”. denominada “ENFOCUS”, en la clase internacional cuarenta y uno (41), del titular “UNIVERSIDAD TECNOLOGICA CENTROAMERICANA (UNITEC)” con domicilio en: CAMPUS UNITEC JACALEAPA, FRENTE A RESIDENCIAL HONDURAS, TEGUCIGALPA, M.D.C. (pág. 3)
- RESOLUCIÓN No.2024-414.,- Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.000586-2021, presentada en fecha 15 de febrero del 2021, contra la Marca de Fábrica SUNSHINE clase internacional (32), registrada bajo No.64469 registrada en fecha 28 de febrero de 1996, a favor de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DE COMPAÑIAS AGROINDUSTRIALES CCA, S.A., presentada por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil NATURES SUNSHINE PRODUCTS, INC., en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. (pág. 4)
- JUZGADO DE LETRAS CIVIL, SAN PEDRO SULA, CORTÉS,- CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR (pág. 1) (pág. 4)
- JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- AVISO,-Hace saber que en fecha nueve (09) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el ciudadano DARVIN ALEXANDER MARADIAGA CARDONA, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801 2024-00299, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda especial en materia de personal para la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de cancelación número SE-IP-NO.117-2024, de 01 de marzo de 2024 de cancelación por cesantía, por no ser dictado conforme a derecho por infracción al ordenamiento jurídico quebrantado la más esenciales formalidades y con excesivo abuso de poder.(pág. 2)
- AVISO,-Hace saber que en fecha quince de junio del año dos mil veintitrés, el Abogado Ramón Enrique Valerio Eguigurems, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Universal de Envíos S.A. DE C.V., interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 85-2023, con correlativo No. 0501-2023-00082-LAO, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad contra la impertinente consistente en la Resolución No. DRPC-042-2023, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Dirección Regional Nor Occidental San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil veintitrés, asimismo solicita el compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada y consecuencia y el pleno restablecimiento de la misma.(pág. 2)
- JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA EXP:0601-2023-00780,- TÍTULO SUPLETORIO (pág. 5) (pág. 6) (pág. 7)
- JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE,- TÍTULO SUPLETORIO (pág. 5) (pág. 6) (pág. 7)
- JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA ,- TÍTULO SUPLETORIO (pág. 6)
- REGISTRO DE MARCAS (65) (pág. 8-24)