RESUMEN DE GACETA LUNES 14 DE OCTUBRE DEL 2024. NUM. 36,663
LUNES 14 DE OCTUBRE DEL 2024. NUM. 36,663
SECCION “A”
1. Poder Legislativo DECRETO No. 75-2024,-Reformar por adición el Artículo 68,
de la LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, contenido en el Decreto Legislativo No.24-2008, del 1 de Abril de 2008, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No.31,652, de fecha 7 de Julio del año 2008. (Pág. 1-4)
2.Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) ACUERDO EJECUTIVO No. 009-2024,-Delegar a la Abogada CARMEN EMILSE
PORTILLO ALVARADO, con Documento Nacional de Identificación Número 0301-
1982-00527, como Coordinadora de Servicios Legales de esta Secretaría
de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), quien
deberá realizar funciones con el objetivo de restituir el derecho que tienen los niños, niñas
y adolescentes que se encuentran en estado de adoptabilidad a crecer en una familia idónea
ya sea nacional o internacional siguiendo los requisitos establecidos en la Ley Especial
de Adopciones y su reglamento, basado en enfoque de derechos humanos. (Pág. 5-7)
3. Alcaldía Municipal de Lamaní ACUERDO ,-Créase la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento, en adelante “AGUAS DE LAMANÍ”, como órgano desconcentrado de la Municipalidad, encargado de la administración y prestación de los servicios públicos municipales de agua potable, alcantarillado sanitario y
alcantarillado pluvial, la cual, en ejercicio de sus funciones, actuará en nombre y representación de la Municipalidad.(Pág. 7-12)
SECCIÓN “B”
1.CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CERTIFCACION ,-DECLARAR HA LUGAR la solicitud de nombrar al ciudadano Marco Alejandro Handal Acosta, con DNI número 0501-1992-03990, para que ocupe la
vacante de Diputado suplente al Congreso Nacional por el Departamento de Cortés, en la posición 7, en sustitución del ciudadano Marco Antonio Handal Cubero, para lo que
resta del período 2022-2026.(Pág. 1-2)
CERTIFCACION,-Establecer mediante la presente Resolución Normativa, el marco regulatorio sobre los Indicadores de Género del Sector Telecomunicaciones, con el objetivo de determinar la existencia o no de asimetrías en cuanto al uso
de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, lo cual se sustenta en los Principios Rectores, dispuestos en el Artículo. 6, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (RGLMST), particularmente de los
principios de: No Discriminación, Provisión de Acceso, de Servicio con Equidad, Neutralidad, In Dubio Pro usuario. (Pág. 3-24)
2. REGISTRO DE MARCAS ( 59) (Pág. 34-48)
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