RESUMEN DE GACETA LUNES 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2023. NUM. 36,342
LUNES 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2023. NUM. 36,342
SECCIÓN ¨A¨
1.Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 081-2023,- Prorrogar el Acuerdo Ministerial No. 086- 2019, por un plazo de 30 (treinta) días de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, a partir del 27 de septiembre del 2023. (pág.1-3)
2.Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad ACUERDO EJECUTIVO 005-2023,- ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR a los Aspirantes a Oficiales Auxiliares al grado de Sub-Inspectores(as) Auxiliares, a partir del 01 de febrero del 2023. (pág.4-11)
SECCIÓN ¨B¨
1.SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
-CERTIFICACION,-La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ISTMANIA, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente RUM TRADING INTERNATIONAL CORP (RTI), de nacionalidad panameña, para DISTRIBUIR Y COMERCIALIZAR, en forma EXCLUSIVA, en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ISTMANIA, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente RUM TRADING INTERNATIONAL CORP (RTI), de nacionalidad panameña, para DISTRIBUIR Y COMERCIALIZAR, en forma EXCLUSIVA, en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. (pág. 2)
-CERTIFICACION,-La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil denominada CORPORACIÓN DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, S. DE R.L., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente BIOINDUSTRIA LABORATORIO ITALIANO N MEDICINALI S.P.A., de nacionalidad italiana, para distribuir el producto ACIDO TRANEXAMICO 500 mg/5 ml denominado: Tranexin solución inyectable en ampolla, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO INDEFINIDO. (pág. 3)
-CERTIFICACION,- La infrascrita, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE a la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, S. DE R.L. (CORPOLABF), como concesionaria de la empresa concedente FERRING PHARMACEUTICALS, BV., de nacionalidad neerlandesa, como su DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE, en forma NO EXCLUSIVA. (pág. 7-8)
2.JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSO
-AVISO,-Hace saber que en fecha 23 de enero del año 2023 comparece el señor FELIX PEDRO FLORES RODRIGUEZ interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00152, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda ordinaria para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de actos administrativos consistentes en la resolución número SEDS-2359-2022 de fecha 16 de noviembre del 2022 notificado en fecha 23 de noviembre del 2022 que confirma la resolución número SEDS-2775-2021 de fecha 17 de diciembre del 2021 por haberse emitido con infracción al ordenamiento jurídico vigente en evidente exceso y desviación de poder. (pág. 2)
-AVISO,-Hace saber que en fecha once (11) de abril del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora Enma Esther Elvir Chacón, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia, con orden de ingreso No.0801-2023-00461, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN NÚMERO 053-2023, de fecha 15 de marzo del 2023, notificado en fecha 21 de marzo del 2023. (pág. 4)
-AVISO,-Hace saber que en fecha veinticinco (25) de octubre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor Francisco Javier Núñez Baca, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, con orden de ingreso No.0801-2022-01722, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el ACUERDO No. 273-2022, de fecha 13 de octubre del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido. (pág. 2)
-AVISO,-Hace saber que en fecha nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada CARMEN LETICIA DÍAZ DÍAZ, actuando en causa propia, quien delegó poder en el abogado DARLIN NOÉ ESPINAL MATUTE, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2023-00237, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública materializado mediante el oficio No. IHTT-058-2023 y la Acción de Personal denominada Cancelación por Despido número 694, de fecha 31 de enero del 2023, emitidos por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre. (pág. 3)
-AVISO,-Hace saber que en fecha quince (I5) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), interpusieron demanda ante este Juzgado los señores Octavio Alvarenga Palencia y Luis Fernando Rodríguez Fernández, con orden de ingreso número 0801-2023-00922, contra el Instituto Nacional Penitenciario, incoando demanda especial en materia de personal para la declaración de nulidad de actos administrativos de carácter particular (cancelación del cargo). (pág. 3)
-AVISO,-Hace saber que en fecha 05 de junio del año 2023, comparece el señor Palthy Enoc García Guevara, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00678, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando demanda especial contencioso administrativa para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico y no ser conforme a derecho. (pág. 4)
-AVISO,-Hace saber que en fecha quince (15) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte del Abogado HECTOR VALOHIZ MORENO HERRERA, en su condición de Representante Legal de la SOCIEDAD MERCANTIL PLAGSA S. DE R.L., interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Licitaciones con orden de ingreso número 0801-2023-00263, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PENINTECIARIO, dependiente de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (pág. 4)
-AVISO,-Hace saber que en fecha trece (13) de febrero del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte de la señora LESBY DAMARY VARGAS MORALES, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00247, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 0056-SE-2023,de fecha 20 de enero del año 2023, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido. (pág. 4)
-AVISO,-Hace saber que en fecha doce de junio del año dos mil veintitrés la Abogada Paola Maricela lraheta Morales, en su condición de Apoderada Judicial de la señora Mariana Maricela Martinez Alvarado.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00081.-LAP.- y número asignado por el Juzgado 84-2023-S.P.S.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Instituto de la Propiedad (IP), demanda en materia personal, para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo Nº SE-lP-172-2023 de fecha veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés (2023) emitido por el Instituto de la Propiedad. (pág. 6)
-AVISO,-Hace saber que en fecha uno (01) de agosto del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte de la señora INGRID YAMILETH MADRID MEZA, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801- 2023-00847, contra el Estado de Honduras, a través del CONGRESO NACIONAL, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CAN-CN 038-2023-GRH. de fecha 17 de julio del año 2023, por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley incluso con exceso y desviación de poder. (pág. 8)
-AVISO,-Hace saber que en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), compareció el señor FERNANDO RUBEN FUNES LINCK, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00575, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, incoando demanda especial en materia Ordinaria. Para se declare la nulidad e ilegalidad un acto Administrativo de carácter particular consistente en acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por no resolver en los plazos establecidos en la ley de procedimiento administrativo el reclamo administrativo por nivelación salarial presentado en fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil veintidós (2022), por haber sido emitido con vicio de nulidad absoluta e infracción del ordenamiento jurídico. (pág. 10)
-AVISO,-Hace saber que en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor KEVIN JONATHAN MONTALVÁN MEJÍA, interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-01453 contra el Estado de Honduras, y a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Contraída a solicitar: “La nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada. (pág. 10)
3.REGISTRO DE MARCAS (59) . (pág. 11-28)
LUNES 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2023. NUM. 36,342
SECCIÓN ¨A¨
- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 081-2023,- Prorrogar el Acuerdo Ministerial No. 086- 2019, por un plazo de 30 (treinta) días de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, a partir del 27 de septiembre del 2023. (pág.1-3)
- Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad ACUERDO EJECUTIVO 005-2023,- ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR a los Aspirantes a Oficiales Auxiliares al grado de Sub-Inspectores(as) Auxiliares, a partir del 01 de febrero del 2023. (pág.4-11)
SECCIÓN ¨B¨
- SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
- CERTIFICACION,-La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ISTMANIA, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente RUM TRADING INTERNATIONAL CORP (RTI), de nacionalidad panameña, para DISTRIBUIR Y COMERCIALIZAR, en forma EXCLUSIVA, en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ISTMANIA, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente RUM TRADING INTERNATIONAL CORP (RTI), de nacionalidad panameña, para DISTRIBUIR Y COMERCIALIZAR, en forma EXCLUSIVA, en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. (pág. 2)
- CERTIFICACION,-La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la sociedad mercantil denominada CORPORACIÓN DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, S. DE R.L., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente BIOINDUSTRIA LABORATORIO ITALIANO N MEDICINALI S.P.A., de nacionalidad italiana, para distribuir el producto ACIDO TRANEXAMICO 500 mg/5 ml denominado: Tranexin solución inyectable en ampolla, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO INDEFINIDO. (pág. 3)
- CERTIFICACION,- La infrascrita, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE a la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, S. DE R.L. (CORPOLABF), como concesionaria de la empresa concedente FERRING PHARMACEUTICALS, BV., de nacionalidad neerlandesa, como su DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE, en forma NO EXCLUSIVA. (pág. 7-8)
- JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSO
- AVISO,-Hace saber que en fecha 23 de enero del año 2023 comparece el señor FELIX PEDRO FLORES RODRIGUEZ interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00152, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda ordinaria para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de actos administrativos consistentes en la resolución número SEDS-2359-2022 de fecha 16 de noviembre del 2022 notificado en fecha 23 de noviembre del 2022 que confirma la resolución número SEDS-2775-2021 de fecha 17 de diciembre del 2021 por haberse emitido con infracción al ordenamiento jurídico vigente en evidente exceso y desviación de poder. (pág. 2)
- AVISO,-Hace saber que en fecha once (11) de abril del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora Enma Esther Elvir Chacón, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia, con orden de ingreso No.0801-2023-00461, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN NÚMERO 053-2023, de fecha 15 de marzo del 2023, notificado en fecha 21 de marzo del 2023. (pág. 4)
- AVISO,-Hace saber que en fecha veinticinco (25) de octubre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor Francisco Javier Núñez Baca, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, con orden de ingreso No.0801-2022-01722, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el ACUERDO No. 273-2022, de fecha 13 de octubre del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido. (pág. 2)
- AVISO,-Hace saber que en fecha nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada CARMEN LETICIA DÍAZ DÍAZ, actuando en causa propia, quien delegó poder en el abogado DARLIN NOÉ ESPINAL MATUTE, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2023-00237, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública materializado mediante el oficio No. IHTT-058-2023 y la Acción de Personal denominada Cancelación por Despido número 694, de fecha 31 de enero del 2023, emitidos por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre. (pág. 3)
- AVISO,-Hace saber que en fecha quince (I5) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), interpusieron demanda ante este Juzgado los señores Octavio Alvarenga Palencia y Luis Fernando Rodríguez Fernández, con orden de ingreso número 0801-2023-00922, contra el Instituto Nacional Penitenciario, incoando demanda especial en materia de personal para la declaración de nulidad de actos administrativos de carácter particular (cancelación del cargo). (pág. 3)
- AVISO,-Hace saber que en fecha 05 de junio del año 2023, comparece el señor Palthy Enoc García Guevara, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00678, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando demanda especial contencioso administrativa para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico y no ser conforme a derecho. (pág. 4)
- AVISO,-Hace saber que en fecha quince (15) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte del Abogado HECTOR VALOHIZ MORENO HERRERA, en su condición de Representante Legal de la SOCIEDAD MERCANTIL PLAGSA S. DE R.L., interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Licitaciones con orden de ingreso número 0801-2023-00263, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PENINTECIARIO, dependiente de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (pág. 4)
- AVISO,-Hace saber que en fecha trece (13) de febrero del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte de la señora LESBY DAMARY VARGAS MORALES, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00247, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 0056-SE-2023,de fecha 20 de enero del año 2023, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido. (pág. 4)
- AVISO,-Hace saber que en fecha doce de junio del año dos mil veintitrés la Abogada Paola Maricela lraheta Morales, en su condición de Apoderada Judicial de la señora Mariana Maricela Martinez Alvarado.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00081.-LAP.- y número asignado por el Juzgado 84-2023-S.P.S.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Instituto de la Propiedad (IP), demanda en materia personal, para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo Nº SE-lP-172-2023 de fecha veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés (2023) emitido por el Instituto de la Propiedad. (pág. 6)
- AVISO,-Hace saber que en fecha uno (01) de agosto del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte de la señora INGRID YAMILETH MADRID MEZA, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801- 2023-00847, contra el Estado de Honduras, a través del CONGRESO NACIONAL, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CAN-CN 038-2023-GRH. de fecha 17 de julio del año 2023, por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley incluso con exceso y desviación de poder. (pág. 8)
- AVISO,-Hace saber que en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), compareció el señor FERNANDO RUBEN FUNES LINCK, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00575, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, incoando demanda especial en materia Ordinaria. Para se declare la nulidad e ilegalidad un acto Administrativo de carácter particular consistente en acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por no resolver en los plazos establecidos en la ley de procedimiento administrativo el reclamo administrativo por nivelación salarial presentado en fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil veintidós (2022), por haber sido emitido con vicio de nulidad absoluta e infracción del ordenamiento jurídico. (pág. 10)
- AVISO,-Hace saber que en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor KEVIN JONATHAN MONTALVÁN MEJÍA, interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-01453 contra el Estado de Honduras, y a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Contraída a solicitar: “La nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada. (pág. 10)
- REGISTRO DE MARCAS (59) . (pág. 11-28)
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