RESUMEN DE GACETA LUNES 26 DE JUNIO DEL 2023. NUM. 36,265
LUNES 26 DE JUNIO DEL 2023. NUM. 36,265
SECCIÓN ¨A¨
1.Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
-ACUERDO MINISTERIAL No. 0466-SE-2023,- REGLAMENTO PARA REGIMEN ESPECIAL DEL INSTRUCTOR DEL EDUCATIVO PROHECO DEL PROGRAMA HONDUREÑO DE EDUCACION COMUNITARIA (PROHECO). (pág.1-20)
-ACUERDO No. 0538-SE-2023,- Aprobar en forma permanente a partir del 01 de febrero del año 2023, los Planes de Estudio y Programas Curriculares del Bachillerato Técnico Profesional con las orientaciones de: Innovación y Desarrollo Agroforestal y Desarrollo Agroempresarial, así como su forma de administración de los espacios curriculares de ambos BTPs, iniciando su funcionamiento a partir del Décimo grado, en la jornada diurna, con un sistema de evaluación anual a través de cuatro parciales. (pág.20-28)
SECCIÓN ¨B¨
1.JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSO
-AVISO,-Hace saber que en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), compareció ante este Juzgado la abogada NEIDE LIZETH GÚNERA MODRAGÓN, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil R. CUELLAR & SUCESORES, S. A. DE C. V., interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia ordinaria, contra el Estado de Honduras a través de la ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL. (pág. 1)
-AVISO,-Hace saber que en fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora MEYLIN VANESA ACOSTA CARDOZA, en su condición personal, incoando demanda contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, con orden de ingreso No. 0801-2022 01282, para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el ACUERDO No. DGSC-099-2022, de fecha treinta y uno (31) de agosto del dos mil veintidós (2022), emitido por la Dirección General de Servicio Civil, por haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico y no ser conforme a derecho. (pág. 9)
-AVISO,-Hace saber que en fecha 16 enero del 2023, compareció a este juzgado el abogado David Gabriel Alvarado Leitzelar, en su condición de representante procesal de las ciudadanas Carmen Elena López Pagoaga y Karen Leticia Rodríguez Martinez. Por la VIA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. 830-SRH-2022, de fecha diecinueve de diciembre del 2022 y ACUERDO No. 816-SRH-2022 de fecha diecinueve de diciembre del 2022, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. (pág. 9)
-AVISO,-Hace saber que en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022) comparecieron los abogados EDUARDO JOSE SIMON MARADIAGA y GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ en su condición de apoderados legales del ciudadano MARCIO ARIEL GODOY, interponiendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801-2022-01341, contra la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), AHORA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). (pág. 9)
-AVISO,-Hace saber que en fecha seis (06) de junio del dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado el abogado FERNANDO PUERTO CASTRO, en su condición de representante procesal del señor JOACHIN RENE RITTER VALLADARES, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2022-00503, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL . (pág. 12)
-AVISO,-Hace saber que en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte del señor FEDOR MIKJAIL ORELLANA MUNGIA, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01534, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en ACUERDO DE CANCELACION No. CTL-524-2022. (pág. 12)
2.JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE COPAN RUINAS,- TITULO SUPLETORIO (2) (pág. 1) (pág. 2)
3.JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA,- CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR (pág. 2)
4.JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CEIBA,- AVISO MUERTE POR PRESUNCIÓN (pág. 2)
5.SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS,- RENOVACIÓN /MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES (7) (pág. 3) (pág. 10) (pág. 11) (pág. 13)
6.EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRAFICAS (ENAG),-Invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública Internacional No. LPI-ENAG-002-2023, para la contratación por lotes del suministro, instalación, capacitación y puesta en funcionamiento de seis (6) máquinas de imprenta, según el detalle siguiente: Lote No. 1: Una (1) Prensa de Impresión Digital a cuatro colores, Lote No. 2: Una (1) Guillotina Digital Industrial, Lote No. 3 Dos (2) Plotter de Impresión, Lote No. 4: Dos (2) Codificadores para la impresión de data variable, Lote No. 5: Una (1) CTP Completa (Cargador de Planchas Automático, CTP, Procesadora de Planchas, Puente entre el CTP y la Procesadora), para ser instaladas en la Planta de Producción de la Empresa Nacional de Artes Gráficas, ubicada en colonia Miraflores Sur, contiguo a la Corte Suprema de Justicia. (pág. 4)
7.ALCALDIA MUNICIPAL DE CHOLUTECA,- ORDENANZA PARA LA PROHIBICION DE ACCESO AL CENTRO DE LA CIUDAD POR EL TRANSPORTE INTERURBANO” (pág. 5-8)
8.SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO,- Extiende la presente Licencia de AGENTE a la Sociedad Mercantil INTERCENTRO S.A., como agente de la empresa concedente DINERO ELECTRÓNICO S.A. (DINELSA) de nacionalidad hondureña, de forma NO EXCLUSIVA; hasta el 30 de marzo del 2024, en relación a los productos y servicios de Billetera Electrónica bajo la marca Tigo Money, CON JURISDICCIÓN en la zona de operación descrita en el Anexo Dos, del expediente de mérito de 1a forma siguiente: 1.1 Gracias a Dios, 1.2 Colón, 1.3 Atlántida, 1.4 Islas de la Bahía, 1.5 Cortés, 1.6 Yoro, II los municipios de 1.6.1 Arenal, 1.6.2 Olanchito, 1.6.3 Esquipulas del Norte, 1.6.4 El Progreso, 1.6.5 El Negrito, 1.6.6 Morazán, 1.6. 7 Santa Rita, 1.6.8 Sulaco, 1.6.9 Victoria, 1.6.10 Yorito, 1.6.11 Yoro, 1.7 Copán, 1.8 Ocotepeque, 1.9 Santa Bárbara, 1.10 Olancho: Circuitos HB7HD1 y HB7HD2; 1.11 Lempira: Circuitos HA21J3, HB6BX2 y HB6EA3; 1.12 Comayagua II, solamente los municipios siguientes: 1.12.1 El Rosario circuito HA2JS14, 1.12.2 La Trinidad, 1.12.3 Meámbar, 1.12.4 San José de Comayagua, 1.12.5 Siguatepeque y 1.12.6 Taulabé.; F. y S. (pág. 13)
9.REGISTRO DE MARCAS (7) (pág. 14)
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