RESUMEN DE GACETA LUNES 27 DE MAYO DEL 2024. NUM. 36,544
LUNES 27 DE MAYO DEL 2024. NUM. 36,544
SECCIÓN ¨A¨
1.Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 071-2024,- DISPOSICIONES PARA LA EMISIÓN DE LICENCIAS PARA LA IMPORTACIÓN DE CEBOLLA. (pág. 1-7)
SECCION ¨B¨
1.COMISARIO Y PRESIDENTE DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO DE INVERSIONES ARA S.A. DE C.V.,-Convocan por este medio a celebrar la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas el día LUNES DIEZ Y SIETE (17) DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTE Y CUATRO (2024) A LAS DIEZ HORAS (10:00 a.m.), la cual tendrá lugar en sus oficinas sita en el Boulevard Dr. José Antonio Peraza frente a la Torre de Banco del País, San Pedro Sula, Cortés. En caso de no haber quorum, en segunda convocatoria se instalará la Asamblea, en el mismo lugar y hora, para el día MARTES DIEZ Y OCHO (18) DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTE Y CUATRO (2024) con los accionistas que asistan. (pág. 1)
2.SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS,-REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS. (pág. 2) (pág. 3)
3.JUZGADO DE LETRAS DE OCOTEPEQUE,-TITULO SUPLETORIO (pág. 2)
4.JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA,- TITULO SUPLETORIO (pág. 2) (pág. 4) (pág. 9) (pág. 13)
5.JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
-AVISO,-Hace saber que en fecha 19 de enero del 2024, compareció a este Juzgado el ciudadano OSMIN ALEJANDRO CASTELLANOS MARTINEZ, en su condición personal, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo, impugnado consistente en el ACUERDO No. 463-2023 de fecha 21 de diciembre del 2023, emitido por actuaciones de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). (pág. 4)
-AVISO,-Hace saber que en fecha diez (10) de mayo del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado JUAN ANGEL BENAVIDES PAZ y MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO. Quienes actúan en condición de representantes procesales de la señora JULIA DEL CARMEN FUNES LOBO, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2023 00599 contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.-“para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número SETRASS- 166-2023 de fecha 24 de abril del 2023, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total. (pág. 9)
-AVISO,-Hace saber que en fecha 11 de abril del 2024, compareció a este por la Abogada CINTHIA CONSUELO CRUZ FIGUEROA, en su condición de representante procesal del Ciudadano JAVIER ENRIQUE HANDAL MARADIAGA, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. SE IP-123-2024 de fecha uno de marzo del 2024, emitido por el Instituto de la Propiedad, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; Contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00314.(pág. 10)
-AVISO,-Hace saber que en fecha 18 de marzo del 2024, compareció a este por del Ciudadano OSCAR ALBERTO CASTEJON CRUZ, en su condición personal, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en el Acuerdo 592- 2024 de fecha 27 de febrero del 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras ,a través de la Procuraduría General de la República.(pág. 10)
-AVISO,-Hace saber que en fecha,- veinticinco (25) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora MARCELA ALEJANDRA ZELAYA NUÑEZ, interponiendo demanda especial en materia personal, con número de ingreso 0801 2024-00081, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), incoando demanda de procedimiento especial en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo particular en el cual se nos cancela del cargo, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mi derecho subjetivo, la restitución en mi cargo y como daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta la fecha de mi reintegro. (pág. 11)
-AVISO,-Hace saber que en fecha cinco (05) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor YOVANNY FRANCISCO FLORES SABILLÓN, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801 2023-00988, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, en materia de personal. Para que se declare la nulidad del Acto Administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía número 117-B-SEP-2023 de fecha 25 de agosto del 2023, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido. (pág. 12)
-AVISO,-Hace saber que en fecha siete de mayo del año dos mil veinticuatro, el señor Leliss Alexi Velasquez.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00068-LAP.- Y número asignado en el Juzgado 69-2024-S.P.S- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Gestión de Riesgo y Contingencias Nacionales, demanda en materia personal, para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N°. 158-C-2024, de fecha diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, que se declare la ilegalidad y su nulidad. (pág. 12)
6.COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS RESOLUCIÓN GEE No.274/06-05-2024 ,- Autorizar a BANCO POPULAR, S.A. la reforma a la CLÁUSULA SÉPTIMA de la Escritura de Constitución, derivado de la transferencia de acciones aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.523/19-08-2022. En virtud de lo acordado en el punto TERCERO, numeral 1) del Acta Número 41 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad bancaria, celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 7 días del mes de septiembre de 2023; y de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura de Constitución que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (4), (5), (6), (7), (8), y (9) de la presente Resolución. (pág. 5-8)
7.SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO,- DECLARAR CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA, presentada por el Abogado JOSÉ OSWALDO GUILLEN DOMÍNGUEZ, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con número de colegiación No. 7808, quien delega poder en el Abogado ALEJANDRO JOSÉ LÓPEZ KAFATI, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 28924, quienes actúan en su condición de apoderados legales de la Sociedad Mercantil MOTOMUNDO, S. A., con número de RTN: 08019005474642, con domicilio en la colonia Miramontes, calle La Salud , costado Sur, Hospital Escuela, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente TVS MOTOR COMPANY LIMITED, de nacionalidad india, en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento.(pág. 11)
8.REGISTRO DE MARCAS, – (94) (pág. 14-24)
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27-05-2024,-Gaceta completa – Portal Mi Empresa