RESUMEN DE GACETA MARTES 13 DE DICIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,101
MARTES 13 DE DICIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,101
SECCIÓN ¨A¨
1.Poder Legislativo DECRETO No. 128-2022,-Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No.CA-GAF-INM030-2021, para el arrendamiento del local para oficinas del Instituto Nacional de Migración, en la ciudad de San Pedro Sula, suscrito entre Carolina Dolores Menjívar Gutiérrez en su condición de Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Migración (INM) y Angela María Flores Guillén, en su condición de Representante Legal de la SOCIEDAD MERCANTIL EDIFICA INMOBILIARIA, S.A. DE C.V., en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno (2021). (pág.1-12)
SECCIÓN ¨B¨
1.JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
-AVISO,-Hace saber que en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado las Abogadas Ana Rosa Ponce Flores y Alejandra María Suárez, Representante Procesales de la Sociedad denominada Iglesia Evangélica del Príncipe de Paz Honduras, C.A., con orden de ingreso número 0801-2022-01711, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando demanda contencioso administrativa en materia ordinaria consistente en la nulidad del acto administrativo consistente en la Resolución No. 654-2022 de fecha 25 de abril del año 2022, así como de la Resolución de fecha dos (02) de septiembre de 2022 dictada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización en el expediente V-12-10-2021-253, donde se declara sin lugar el Recurso de Reposición de fecha dieciséis (16) de agosto de 2022 interpuesto contra la Resolución 654-2022 de fecha 25 de abril del año 2022. (pág. 1)
-AVISO,-Hace saber que en fecha 19 de octubre del 2022, compareció a este Juzgado el abogado WILMER GEOVANY DIAZ QUINTANILLA, en su condición de representante procesal de la señora Belkis Aracely Molina Reyes por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. STSS- 595-2022, de fecha 27 de septiembre del 2022 emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. (pág. 1)
-AVISO,-Hace saber que en fecha 17 de mayo del año 2022 comparece el señor Esteban Adrián Corrales Betancourth, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-0404, contra Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda contenciosa administrativa de carácter particular en materia de personal para que se declare por no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de cancelación .(pág. 2)
-AVISO,-Hace saber que en fecha13 de mayo del año 2022 comparece la señora Vilma Raquel Martínez Castro interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00380, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, demanda Contenciosa Administrativa de carácter particular en materia de personal para que se declare por no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de cancelación. (pág. 2)
-AVISO,-Hace saber que en fecha 09 de agosto del año 2022 comparece el Abogado FERNANDO PUERTO CASTRO, representante procesal del señor KEVIN EDIMAR MERAZ AMADOR, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2022-01041, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaria de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, incoando demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. (pág. 3)
-AVISO,-Hace saber que en fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Abel Orellana Manzanares, Representante Procesal de los señores Jorge Antonio Fonseca Gonzales, Walter López Hernández, Eber Alexander Flores Avila, Avila Besaí Vallecillo Ordóñez, Junior Ulises Talavera y Santos Orlando García Martínez, con orden de ingreso número 0801- 2022-00115, contra el Instituto Nacional Penitenciario, incoando demanda en materia de personal via jurisdicción de lo contencioso administrativo .(pág. 3)
-AVISO,-Hace saber que en fecha 25 de agosto del 2022, compareció a este Juzgado el ciudadano, DENIS ISRAEL ORTEZ BURGOS, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No.SEDH-066-2022, de fecha 12 de agosto del 2022, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos .(pág. 4)
-AVISO,-Hace saber que en fecha 19 de agosto del 2022, compareció a este Juzgado la ciudadana VESSI ARIANA IRIAS VIERA, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. SHDH-076-22, de fecha 12 de agosto del 2022, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos humanos.(pág. 4)
-AVISO,-Hace saber que en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Brayan Eduardo Herrera Centeno, actuando en causa propia, con orden de ingreso número 0801-2022-01776, contra la Secretaría de Presidencia, incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número 153-A-SEP-2022 emitido el 11 de octubre del 2022 y notificado el 14 de octubre del mismo año en violación a garantías constitucionales del derecho al trabajo. (pág. 4)
-AVISO,-Hace saber que en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Alex Manrique Andara Vallecillo, con orden de ingreso número 0801-2022-00574, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda para que se anule un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, por no estar conforme a derecho y haber transgredido el ordenamiento jurídico con grave quebrantamiento de las formalidades esenciales, consecuentemente que se declare la ilegalidad o nulidad de dicho acto.- Se acompañan documentos .(pág. 5)
-AVISO,-Hace saber que en fecha 13 de octubre del 2022, compareció a éste, el ciudadano, JUAN JOSE MENCIA HERRERA en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No.STSS-569-2022, de fecha 30 de Septiembre del 2022, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01620 .(pág. 5)
-AVISO,-Hace saber que en fecha 25 de octubre del año 2022 comparece la Abogada Mirian Nohemi Gómez representante procesal de la Abogada Mirian Nohemi Gómez representante procesal del señor Denis Antonio Miralda Rosales interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01721, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes por actuaciones de la Comisión Técnica Liquidadora, se presenta demanda contencioso administrativa en materia personal para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas .(pág. 6)
-AVISO,-Hace saber que en fecha dos de junio del 2022, compareció a este juzgado la ciudadana, CARMEN ALEJANDRA SUAREZ PACHECO en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No.135-2022, de fecha 13 de mayo del 2022 emitido por el Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR), reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de Servicio de Administración de Rentas, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00480 .(pág. 6)
-AVISO,-Hace saber que en fecha 31 de agosto del 2022, compareció a este juzgado por el ciudadano WILMER NOEL IZAGUIRRE ROMERO, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. SETRAS-447-2022, de fecha 10 de agosto del 2022, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01204 .(pág. 9)
2.SOCIEDAD FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A,- A la Banca, la Industria, el Comercio y público en general, para los efectos de ley, se HACE SABER: Que mediante Asamblea General Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas, se acordó la MODIFICACION a la Escritura Pública de constitución y estatutos de la sociedad FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A., en la cláusula Séptima, por venta y transferencia de acciones ordinarias, la cual en adelante se leerá así: “SEPTIMA.- SUSCRIPCION DE ACCIONES. – El capital social es de DOSCIENTOS UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS LEMPIRAS (L.201,149,300.00) de los cuales los socios tienen suscrito y pagado el cien por ciento (100%) representado por DOS MILLONES ONCE Mil CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES ACCIONES ORDINARIAS (2,011,493) con valor de Cien Lempiras (LPS. 100.00) cada una de ellas, distribuidas así: El accionista FINCA MICROFINANCE HOLDING COMPANY LLC suscribe y paga la cantidad de DOSCIENTOS UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS (LPS. 201,144,800.00) equivalentes noventa y nueve con nueve mil novecientas setenta y ocho diez milésimas (99.9978%), por ciento del capital social de la Sociedad Financiera, representado por DOS MILLONES ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO (2,011,448) ACCIONES; y el socio FINCA INTERNATIONAL, LLC suscribe y paga la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (LPS. 4,500.00) equivalentes a cero con veintidós diez milésimas (0.0022%) del capital social de la Sociedad Financiera representando por CUARENTA Y CINCO (45) acciones.” Cuya acta fue protocolizada y ejecutados sus acuerdos mediante Escritura Pública autorizada en esta ciudad por el Notario Douglas Moisés Ramirez Avilez. (pág. 1)
3.JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN,-AVISO DE HERENCIA (pág. 2)
4.JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN,-SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE UN MENOR (pág. 5)
5.REGISTRO DE MARCAS (42) (pág. 7-16)