RESUMEN DE GACETA MARTES 16 DE MAYO DEL 2023. NUM. 36,229
MARTES 16 DE MAYO DEL 2023. NUM. 36,229
SECCIÓN ¨A¨
1.Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN No. 2304-2019,- Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL TABLADO, con domicilio en la Comunidad de El Tablado, municipio de Pespire, departamento de Choluteca . (pág.1-8)
SECCIÓN ¨B¨
1.BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI),- REGLAMENTO DE CRÉDITOS DE UNIDADES HABITACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS PERMANENTES DEL BANHPROVI. (pág. 1-8)
2.COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA RESOLUCIÓN NÚMERO 003-CDPC-2023- AÑO-XVII,- Ajustar por inflación los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los Artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, correspondiente para el año 2023 en un porcentaje adicional de Nueve Punto Ocho por Ciento (9.8%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras correspondiente al año 2022. (pág. 9-10)
3.JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
-AVISO,-Hace saber que en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA, quien confirió poder al abogado AMÍLCAR EDGARDO UMANZOR PINEDA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2022-00409, contra la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter . (pág. 10)
-AVISO,-Hace saber que en fecha cuatro (04) de enero de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada INGRID ONEYDA SIERRA MARTÍNEZ, quien actúa en causa propia, y en su condición de Apoderada Legal de los señores SANDRA PATRICIA OCHOA GALVEZ y OSCAR ARMANDO VALLE BANEGAS, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2023-00034, contra el Estado de Honduras a través de LA ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS. para que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter particular de la administración pública, consistentes en la Resolución 001-2019 de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), la notificación electrónica de fecha veintiséis (26) de noviembre del dos mil diecinueve (2019), y la notificación del auto de inadmisibilidad de fecha dieciocho (18) de diciembre del dos mil diecinueve (2019), emitidos por la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operador (COPRISAO). (pág. 11)
-AVISO,-Hace saber que en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la ciudadana DIGNA GUADALUPE GONZÁLEZ GALINDO quien confirió poder a la abogada OGLA REYES CRUZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2023-00493, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDA SOCIAL. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-135-2023 de fecha 30 de marzo de 2023. (pág. 11)
-AVISO,-Hace saber que en fecha once (11) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor NOÉ FERNANDO ESCALANTE RUIZ, interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2022- 01072 contra el estado de Honduras a través de SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS (SENPRENDE). Contraída a solicitar: “se declare la nulidad e ilegalidad de un acta administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 078- 2022 de fecha veintiocho (28) del dos mil veintidós (2022), emitido por Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), por infringir el ordenamiento jurídico, ser emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad absoluta. (pág. 11)
-AVISO,-Hace saber que en fecha 5 de Diciembre del 2022 comparece el Abogado Pablo Emilio Reyes Theodore, representante legal de los señores Miriam Estela Guzmán Bonilla y Angela María Madrid López interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01921, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de la Presidencia, interpuso demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular contenido en la resolución NO. SEP-017-2022 del 16 de agosto de 2022 emitida por la Secretaría de estado en el despacho de la Presidencia en la que confirma la resolución NO.SAR[1]DE-06-2022 de fecha 27 de mayo de 2022 por no ser conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, quebrantar las formalidades esenciales y contener vicios de nulidad, disminuyendo, restringiendo y tergiversando los derechos y garantías reconocidas en la Constitución de la República, la anulabilidad en cuanto a la desviación de poder. (pág. 12)
4.NOTARIO PÚBLICO DANIEL TORRES HERRERA NOTARIO,- AVISO DE HERENCIA (pág. 10)
5.SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO,- La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales Extranjeras extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil GRUPO MEY[1]KO, S.A. como concesionaria de la empresa concedente D-HEART, S.R.L. de nacionalidad italiana, como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, para importar, promover, educar, brindar ofertas, vender, licitar en nombre propio, todos los productos fabricados por la empresa concedente, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS. (pág. 12)
6.SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROLIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS ,-REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES () (pág. 13)
7.REGISTRO DE MARCAS (45) (pág. 14-24)
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