RESUMEN DE GACETA MARTES 2 DE JULIO DEL 2024. NUM. 36,575
MARTES 2 DE JULIO DEL 2024. NUM. 36,575
SECCIÓN ¨A¨
- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- ACUERDO MINISTERIAL No. 085-2024,– Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante la Resolución No. 486-2024 (COMIECO-CVI). (pág. 1-5)
- ACUERDO MINISTERIAL No. 086-2024,- Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante la Resolución No. 487-2024 (COMIECO-CVI); que RESUELVE: 1. Aprobar las aperturas arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. (pág. 5-6)
- ACUERDO MINISTERIAL No. 087-2024,- Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante la Resolución No. 488-2024 (COMIECO-CVI); que RESUELVE: 1. Modificar el numeral 2 de la Resolución No. 475-2023 (COMIECO-EX), del 5 de junio de 2023, de la siguiente manera: “La presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador, el 5 de diciembre de 2023; para las Repúblicas de Honduras y Panamá, el 5 de junio de 2024 y para las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala y Nicaragua, el 5 de diciembre de 2024. (pág. 7-8)
SECCION ¨B¨
- SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN,- DECLARAR CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS, por el Abogado RICARDO FRANCISCO ABEDRABBO LAZO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con número de colegiación No. 20685. Actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada SUMISTRO DE TECNOLOGÍA MÉDICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (S.T. MEDIC, S. A. DE C. V.), con número de RTN: 05019015726821 y con domicilio legal en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, como concesionaria de la empresa concedente CARL ZEISS MEDITEC AG de nacionalidad alemana, en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. (pág. 1)
- JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN,- TÍTULO SUPLETORIO . (pág. 1) (pág. 2) (pág. 3)
- JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- AVISO,-Hace saber que en fecha doce (12) de junio del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este juzgado la Abogada JOHANA WALESKA BARAHONA ESPINOZA, actuando en condición de apoderado legal del señor DIANA ROSA PEREZ VASQUEZ, como parte demandante, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2023 00702, contra el Estado de Honduras, a través de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNI) dependiente del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. Demanda en materia personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho y además por violentar derechos fundamentales.(pág. 2)
- AVISO,-Hace saber que en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado YERAL JAVIER ROQUE NUÑEZ, actuando en condición de Apoderado Legal del señor MAURICIO RENE VALLADARES THUMANN, como parte demandante, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2023-01171, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras. “Para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter particular. (pág. 3)
- REGISTRO DE MARCAS (90) (pág. 4-28)