RESUMEN DE GACETA MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DEL 2023. NUM. 36,254
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DEL 2023. NUM. 36,254
SECCIÓN ¨A¨
1.Ministerio Público ACUERDO No. FGR-003-2023,-REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA DISPOSICIÓN DE VEHÍCULOS DECOMISADOS RELACIONADOS CON HECHOS DE TRÁNSITO, DELITOS Y OTROS DE INTERES INVESTIGATIVO. (pág.1-28)
SECCIÓN ¨B¨
1.BANCO CENTRAL DE HONDURAS,-Invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.12/2023, referente a la contratación para la actualización de la edición de licencias de Software vSphere with Operations Management Standard con que cuenta el Banco Central de Honduras a vSphere with Operations Management Enterprise Plus. (pág. 1)
2.COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR),-Invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-S-CONDEPOR-002-2023, a presentar ofertas selladas para el “Servicio de Hotel y Alimentación para todas las Delegaciones Participantes en el Torneo Internacional Ara Macao a Desarrollarse los días 27, 28, 29 y 30 de septiembre del año 2023, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras”. (pág. 2)
3.JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSO
-AVISO,-Hace saber que en fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor TULIO ROBERTO CALIX ALEMAN, interponiendo demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-00387 contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, contraída a solicitar “que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por haberse infringido el ordenamiento jurídico al haberse emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales para su validez, con clara desviación y exceso de poder. (pág. 3)
-AVISO,-Hace saber que en fecha treinta (30) de junio del dos mil veintidós (2022) compareció a este Juzgado la señora MIRIAN GONZALEZ MONTOYA, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-00644, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN E1 DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, se demanda en materia especial personal la nulidad de un acto administrativo, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, el reintegro al cargo que he venido desempeñando como Oficial de Personal III o en su defecto el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales. Salarios dejados de percibir. Beneficios, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, décimo cuarto mes proporcional, décimo tercer mes proporcional, vacaciones del periodo, vacaciones pendientes, ajustes salariales. (pág. 3)
-AVISO,-Hace saber que en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado Fernando Puerto Castro, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00178, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Planificación Estratégica al tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo contencioso administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo Ejecutivo No. CTL 1549-2022 de fecha veintinueve (29) de diciembre de 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora creada mediante Decreto PCM-11-2022 de fecha 29 de abril de 2022 ( y nombrada mediante acuerdo número 322-2022 por la Secretaría de Finanzas) y notificado el 30 de diciembre de 2022 mediante oficio CTL-SCGG-251-2022. (pág. 3)
-AVISO,-Hace saber que en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022), comparecieron ante este Juzgado los señores CARLOS OMAR CRUZ SIERRA y MARCO TULIO AVILA COLINDRES, quienes confirieron poder al Abogado OSCAR EDGARDO CERRATO ANDINO, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801- 2022-00043, J.5, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, incoando demanda ordinaria contra el Estado de Honduras para el reconocimiento de una situación jurídica individualizada de las resoluciones SDN. No. 170-2021 y SDN. No. 152- 2021 de fechas once (11) de enero de dos mil veintidós (2022) y trece (13) de enero de dos mil veintidós (2022) respectivamente emitidas por la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA. (pág. 4)
-AVISO,-Hace saber que en fecha 23 de febrero del 2023, compareció a este juzgado por el ciudadano Alejandro José Villela Lozano, en su condición personal, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. IP-DGCNDG-025-2023 de fecha tres de febrero del 2023, emitido por el Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00307. (pág. 5)
-AVISO,-Hace saber que en fecha 25 de febrero del año 2022 comparece el Abogado MARIO ROBERTO SERVELLON ORDOÑEZ, representante procesal de la señora WENDY ELIZABETH OVIEDO MARTINEZ, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2023-00102, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo Ejecutivo número 18-2022 de fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintidós (2022), de cancelación por cesantía, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. (pág. 5)
-AVISO,-Hace saber que en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), compareció a este Juzgado el señor ALEJANDRO ESAU CORTEZ PADILLA, actuando en su condición personal, incoando demanda en Materia de Personal Contencioso Administrativa, registrada bajo el número 0801-2016-00483, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, contraído a pedir el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas y a manera de indemnización el pago de prestaciones y salarios dejados de percibir. (pág. 5)
-AVISO,-Hace saber que en fecha siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció ante este el abogado SERGIO ALEJANDRO MARTÍNEZ RAUDALES señor WALTER JOSUÉ RODRÍGUEZ PINEDA, incoando demanda contencioso administrativo vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso número 0801-2022-001231, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por cesantía número STSS-459-2022 de fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil veintidós (2022), por infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. (pág. 6)
4.JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO,- Hace saber que en fecha 11 de abril del año 2023 comparece el Abogado MARCELO ERASMO AGUILERA ESCOBAR, representante procesal de la Empresa CAABSA CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V. interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00016 fiscal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incoando demanda especial en materia tributaria o impositiva para que se declare no ser conforme a derecho los actos administrativos de carácter particular consistentes en la resolución número CACD-0046-2017 emitida por la COMISION AD-HOC en fecha dos (2) de febrero de dos mil dieciocho (2018); la resolución número CACD-R-0046-2017 emitida por la COMISION AD-HOC.- Área Asesoría Legal en fecha diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021) y la resolución 143-2023 de fecha diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023) emitida por la Secretaría de Estado en e1 Despacho de Finanzas y en consecuencia se declare la nulidad de las mismas. (pág. 2)
5.REGISTROS DE MARCAS (24) (pág. 7-12)