RESUMEN DE GACETA MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,039
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,039
SECCIÓN ¨A¨
1.Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 720-2022,-Delegar en el ciudadano DANIEL OSCAR PAZ SOSA, con documento nacional de identificación No. 0801-1990-00908, como Encargado de la Dirección de Fortalecimiento Municipal. (pág.1-3)
2.Secretaría de Educación ACUERDO No. 0573-SE-2022,-REGLAMENTO DE BECAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. (pág.4-11)
SECCIÓN ¨B¨
1.JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
-AVISO,-Hace saber que en fecha once (11) de marzo del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Delmy Mariscela Elvir García, con orden de ingreso número 0801-2022-00129, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, incoando demanda ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución No. 011-2021- de fecha seis de julio del año dos mil veintiuno y la Resolución número STSS-246-2021 de fecha cinco de noviembre del año dos mil veintiuno, emitidas ambas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), por contener vicios de nulidad, vicios de anulabilidad como el exceso de poder y contravenir el ordenamiento jurídico. (pág. 1)
-AVISO,-Hace saber que en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora MELIDA CECILIA MARADIAGA TORRES, quien confirió poder al abogado LUIS FERNANDO SAUCEDA GODOY, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2022-00710, J.5, contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (SEDIS), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación CTL-1707 de fecha cuatro (04) de julio de dos mil veintidós (2022) emitido por la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL (SEDIS) por no ser conforme a derecho. (pág. 4)
2.SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO,-La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN FLORES, S.A., como Concesionaria de la empresa Concedente SHELL LUBRICANTS SUPPLY COMPANY B.V., de nacionalidad neerlandesa, de forma NO EXCLUSIVA; POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 31 de diciembre del 2022; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS. (pág. 1)
3.SOCIEDAD COMERCIALIZADORA MODELO S.A. DE C.V,-Hace saber que en Acuerdo único tomado en Asamblea General Totalitaria de Accionistas celebrada en fecha 18 de diciembre del 2018, protocolizada mediante Instrumento Público número 15 de fecha 8 de marzo del 2019, autorizado por el Notario Carlos Alfonso Fortín Lardizábal e inscrito bajo asiento número 52285, Matrícula 68841 del Libro del Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado al Instituto de la Propiedad, se decidió iniciar el proceso de fusión por absorción con las sociedad EMBOTELLADORA LA REYNA S.A. DE C.V., siendo esta la sociedad absorbente y la sociedad COMERCIALIZADORA MODELO S.A. DE C.V., la sociedad absorbida. En cuanto al pago del pasivo de la sociedad absorbida será asumido y cancelado por la sociedad absorbente. (pág. 2)
4.SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TECNICA DE SANIDAD VEGETAL,-RENOVACIÓN Y REGISTRO-GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES (2) (pág. 3)
5.JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN,-SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE UN MENOR (pág. 4)
6.JESSICA MARIA CAMPOS ACOSTA NOTARIO PUBLICO,-AVISO DE HERENCIA (pág. 4)
7.SOCIEDAD COMERCIALIZADORA SAGITARIO S.A,-Hace saber que en Acuerdo único tomado en Asamblea General Totalitaria de Accionistas celebrada en fecha 18 de diciembre del 2018, protocolizada mediante Instrumento Público número 16 de fecha 8 de marzo del 2019, autorizado por el Notario Carlos Alfonso Fortín Lardizábal e inscrito bajo asiento número 52286, Matrícula 68028 del Libro del Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado al Instituto de la Propiedad, se decidió iniciar el proceso de fusión por absorción con las sociedad EMBOTELLADORA LA REYNA, S.A. DE C.V., siendo esta la sociedad absorbente y la sociedad COMERCIALIZADORA SAGITARIO, S.A., la sociedad absorbida. En cuanto al pago del pasivo de la sociedad absorbida será asumido y cancelado por la sociedad absorbente. (pág. 5)
8.SOCIEDAD EMBOTELLADORA LA REYNA, S.A. DE C.V,-Hace saber que en Acuerdo Primero tomado en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 3 de enero del 2019, protocolizada mediante Instrumento Público número 29 de fecha 8 de marzo del 2019, autorizado por el Notario Olman Edgardo Lezama, Mercado e inscrito bajo asiento número 52288, Matrícula 68770 del Libro del Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado al Instituto de la Propiedad, se decidió iniciar el proceso de fusión por absorción con las sociedad COMERCIALIZADORA MODELO S.A. DE C.V. Y COMERCIALIZADORA SAGITARIO, S.A., siendo estas dos últimas, las sociedades Absorbidas y siendo la sociedad absorbente EMBOTELLADORA LA REYNA S.A. DE C.V.- En cuanto al pago del pasivo de las sociedades absorbidas será asumido y cancelado por la sociedad absorbente. (pág. 6)
9.SOCIEDAD FOMENTO A LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA, S. A. DE C. V,-Convocar a sus accionistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse el día sábado 22 de octubre de 2022, a las 9:00 a. m. en las instalaciones que ocupa La Metropolitan School sita en la colonia la felicidad, aldea las casitas, en Tegucigalpa D. C., para tratar los asuntos a los que se refiere el Artículo 168 del Código de Comercio de Honduras. (pág. 10)
10.REGISTRO DE MARCAS (54) (pág. 7-20)
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