RESUMEN DE GACETA SÁBADO 22 DE ABRIL DEL 2023. NUM. 36,210
SÁBADO 22 DE ABRIL DEL 2023. NUM. 36,210
SECCIÓN ¨A¨
1.Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 008-2023,-Delegar en el ciudadano JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, la potestad y atribución de autorizar la modalidad de Contratación Directa en base a los casos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, para la adquisición y suministro de bienes y servicios, específicamente para la adquisición de equipo, materiales, partes, repuestos, insumos, servicios y otros necesarios, para el cumplimiento de misiones de las Fuerzas Armadas, para el funcionamiento de aeronaves y vehículos militares, contratación de seguros necesarios para el funcionamiento de aeronaves y vehículos para el mantenimiento y reparación de armamento militar, servicios técnicos especializados en materia de investigación e inteligencia y comunicación, asimismo, como su mantenimiento, soportes, licencias y capacitaciones necesarias para el cumplimiento de la misión de las Fuerzas Armadas de Honduras en todas sus Fuerzas (Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval) . (pág.1-4)
SECCIÓN ¨B¨
1.PROPIEDAD INTELECTUAL
-RESOLUCIÓN NO.2022-347 Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria No.2022/755 del Registro No.85561 de la Marca de Fábrica denominada “B.A.T.-3” clase internacional (04) presentada por el Abogado RICARDO ANIBAL MEJIA quien actúa en su condición de Apoderado Legal de los señores SERGIO PLATONOFF MANZANARES Y CATALINA PLATONOFF MANZANARES DE MENDEZ, en virtud de haber sido solicitada por su titular. (pág. 1)
-RESOLUCIÓN NO.2023-11,- RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO:CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro No.17636 de la marca denominada “ARGIUS Y DISEÑO” clase internacional (36) a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARGIUS S.A. DE C.V.; acción presentada por el abogado HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada ARGIDIUS FUNDATION en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de servicio “ARGIUS Y DISEÑO” clase internacional (36), vigente hasta el 19 de Junio del 2022, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. De igual forma la misma se encuentra vencida desde el día 19 de Junio del año 2022. (pág. 1)
2.JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
-AVISO,-Hace saber que en fecha 06 de abril del 2022, compareció a este juzgado el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER VASQUEZ OSORIO en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 132-2022, de fecha 22 de marzo del 2022, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00211 .(pág. 3)
-AVISO,-Hace saber que en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado MARIO GUILLERMO MONTES MONTOYA en su condición de apoderado legal de la señora LEYDA MARlTZA MARTINEZ VASQUEZ, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso número 0801- 2022- 00446, para la nulidad de un acto administrativo. Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad. (pág. 3)
-AVISO,-Hace saber que en fecha veintitrés (23) de febrero del dos mil veintitrés (2023), comparecieron a este Juzgado los ciudadanos ESMERALDA ROQUE ORDOÑEZ, HÉCTOR ISMAEL LÓPEZ MEZA Y RAMÓN ABEL CRUZ, quienes confirieron poder en el Abogado FÉLIX ANTONIO ÁVILA ORTIZ, interponiendo demanda en materia ordinaria, con orden de ingreso 0801-2023-00309, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en la resolución Número. 190-2019, de fecha 29 de mayo del 2019, dictada por Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo. (pág.3)
-AVISO,-Hace saber que en fecha cuatro (04) de enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado MARIO GUILLERMO MONTES MONTOYA, en su condición de apoderado legal del señor LEONARDO JOSE MEJIA LAGOS, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de ingreso número 0801-2023- 00030, PARA LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO, DECLARAR LA LEGALIDAD DEL ACTO Y SU NULIDAD[1]QUE SE RECONOZCA LA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA POR LA CANCELACIÓN ILEGAL DE QUE FUI OBJETO Y COMO MEDIDA PARA EL RESTABLECIMIENTO DE MI DERECHO SUBJETIVO VIOLADO QUE SE CONDENE AL REINTEGRO AL TRABAJO PAGO DE SALARIO CAIDO EL RECONOCIMIENTO DE LOS BENEFICIOS COLATERAALES CAUSADOS-PAGO RETROACTIVO DE INCREMENTOS SALARIALES APROBADOS POR EL GOBIERNO, INCREMENTOS SALARIALES Y DEMAS DERECHOS QUE SE PRODUZCAN DURANTE LA SECUELA DEL JUICIO, PAGO DE LAS APORTACIONES AL SISTEMA PREVISIONAL INJUPEMP. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. (pág. 8)
3.TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,- Avisa veintiocho de marzo de dos mil veintidós, mediante Nota Marginal la Dirección General del Trabajo, procedió a dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en la que se ordena según Comunicación enviada a Esta Secretaría de Estado realizar la anotación marginal de Disolución del SINDICATO GREMIAL DE TRABAJADORES NAVIEROS HONDURAS MAYA (SITRANHMA), acompañando la Certificación de la parte resolutiva de la Sentencia Definitiva de fecha catorce de febrero de dos mil veintidós, por consiguiente queda Disuelto el SINDICATO GREMIAL DE TRABAJADORES NAVIEROS HONDURAS MAYA (SITRANHMA) y cuya anotación marginal se hizo a la inscripción 617, ubicada en el folio 617 del Tomo IV del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. (pág. 2)